January 12, 2021
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Tras el golpe del Tribunal Supremo, una nueva sentencia del juzgado número 24 de lo social de Barcelona ha dado la razón a la Seguridad Social y obliga a la empresa a regular a los 748 riders y declarar el carácter laboral de la relación mantenida por los repartidores y en los períodos que seguidamente se relacionan con la empresa Roofoods Spain S.L., nombre fiscal de Deliveroo.

Inspección de Trabajo realizó las oportunas investigaciones en 2018 y, mediante esas acciones y la reciente sentencia del Tribunal Supremo, ha sentenciado que los trabajadores de la plataforma deben ser admitidos como empleados por cuenta ajena y regularizada su situación.

Basándose en la sentencia del Supremo y a la sentencia a los repartidores de prensa del 86, el juzgado catalán señala, entre otros puntos, que Deliveroo “se ocupa de la asignación de turnos a los repartidores” o “que los repartidores debían comunicar a la empresa sus ausencias con antelación, así como solicitar sus periodos de vacaciones y permisos”. “Es lo mismo que en la sentencia del Supremo y tantas otras”, explica a El Salto Dani Gutiérrez, portavoz de Riders X Derechos, “que somos trabajadores, que hay ajenidad, aunque esta sentencia tiene mucha fuerza porque se trata de más de 700 riders”, apunta.

“Hemos ganado 41 juicios y solo hemos perdido dos, que están recurridos. Es como quedar en un partido de fútbol 41-2, no hay partido, está zanjado y resuelto”, Dani Gutiérrez de Riders X Derechos

La sentencia, además, llega en un momento clave según explica Gutiérrez, en referencia a esa mesa de negociación que se está celebrando actualmente por parte del Ministerio de Trabajo con estas empresas de plataforma. “Hemos ganado 41 juicios y solo hemos perdido dos, que están recurridos. Es como quedar en un partido de fútbol 41-2, no hay partido, está zanjado y resuelto”, afirma Gutiérrez, que explica que ahora solo hace falta ver cómo estas empresas cumplen el Estatuto de los Trabajadores. Sobre esas negociaciones por parte del Ministerio, es muy claro: “La mala llamada Ley Rider, porque no puedes hacer una ley específica, no tiene sentido. El cumplimiento de las sentencia y la ley no es opcional. Se cumplen y punto”. Aunque sí que defiende que se necesita una regulación clara sobre esas empresas y sus algoritmos: “Queremos saber cómo se nos sanciona o puntúa, como cualquier otra empresa, que haya registro de plataformas, con cuántos trabajadores, qué convenios utilizan, etc.”.

La supuesta libertad del repartidor para rechazar o trabajar de manera totalmente independiente, argumento que suelen utilizar este tipo de empresas, también es cuestionada por la sentencia que señala que  “la libertad del repartidor para no estar disponible no es tan amplia como se quiere aparentar, puesto que en caso de rechazar pedidos no se le garantizarán los pedidos mínimos, e incluso puede prescindirse de sus servicios”, lo que tiene una consecuencia de que si el repartidor no atiende pedidos, recibe una penalización, traducida en que le entran menos pedidos (y por tanto los ingresos que puede obtener son inferiores), por lo que “la conclusión es que sí existe deber de habitualidad, pues la ausencia de habitualidad se penaliza”.




Fuente: Elsaltodiario.com