LA CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LA REPRESIÓN Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE
APARTHEID
La Convención fue
aprobada por 91 votos a favor, 4 en contra (Estados Unidos de
América, Portugal, el Reino Unido y Sudáfrica) y 26 abstenciones.
Entró en vigor el 18 de julio de 1976 de conformidad con el artículo
XV y actualmente cuenta con 107 ratificaciones. Israel no ha firmado
ni ratificado este Convenio.
El Artículo II define
al apartheid como aquellos
“… actos inhumanos
cometidos con el fin de instituir y mantener la denominación de un
grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de
personas y de oprimirlo sistemáticamente”
Estos actos son:
a) La denegación a
uno o más miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la
vida y a la libertad de la persona:
I. Mediante el
asesinato de miembros de uno o más grupos raciales;
II. Mediante atentados
graves contra la integridad física o mental, la libertad o la
dignidad
de los miembros de uno
o más grupos raciales, o su sometimiento a torturas o a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes
III. Mediante la detención
arbitraria y la prisión ilegal de los miembros de uno o más grupos
raciales
b) La imposición
deliberada a uno o más grupos raciales de condiciones de existencia
que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
c) Cualesquiera
medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o más
grupos raciales la participación en la vida política, social,
económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones
que impidan el pleno desarrollo de tal grupo o tales grupos, en
especial denegando a los miembros de uno o más grupos raciales los
derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho
al trabajo, el derecho a formar asociaciones sindicales reconocidas,
el derecho a la educación, el derecho a salir de su país y a
regresar al mismo, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la
libertad de circulación y de residencia, el derecho a la libertad de
opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas;
d) Cualesquiera
medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir
la población según criterios raciales, creando reservas y guetos
separados para los miembros de uno o más grupos raciales,
prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos
raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más
grupos raciales o a miembros de los mismos;
e) La explotación del
trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales, en especial
sometiéndolos a trabajo forzoso;
f) La persecución de
las organizaciones y personas que se oponen al apartheid privándolas
de derechos y libertades fundamentales.
Fuente: Arrezafe.blogspot.com