March 31, 2021
De parte de CGT Correos Madrid
2,402 puntos de vista

·Ahora la contratación es ínfima, ¿qué motivo tienen para apremiarnos?

No hay motivo para presionarnos a tod@s para que pidamos ya. Además, muchas personas debido a distintas situaciones personales y familiares no tienen claro cuando quieren y/o necesitan las vacaciones. Más aún con el contexto de la pandemia.

·Qué dice la normativa

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores [ET] indica que “​ el trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute​ ”. Además, como máximo, el 30 de abril debe publicarse en cada centro de trabajo un cuadrante con la distribución de vacaciones de la plantilla. Por tanto, esta regulación no obliga a solicitar las vacaciones ni el 28 de febrero, ni el 12 de marzo. Por otro lado, nuestro convenio especifica que “​ el orden para el disfrute de las vacaciones entre el personal de un mismo centro de trabajo ​ se basará en los principios de voluntariedad y opción, por lo que cada Jefatura promoverá el consenso entre el personal a su cargo​ ”. Pero precisamente nos
estamos encontrando casos de NO promover el consenso en los centros de trabajo. Por ejemplo, imponiendo sorteos que ni pide la plantilla, ni están consensuados.

También es cierto que nuestro actual convenio colectivo otorga un poder excesivo a la empresa al establecer cómputos mínimos y máximos de cuánta gente puede y debe tener vacaciones en los distintos meses de verano. Además, nos enfrentamos a la famosa coletilla de las ​ necesidades del servicio​ , que supone un arma al servicio de la empresa.

·Qué herramientas tenemos

Las vacaciones y otros permisos retribuidos, pese a ser escasos, suponen una de las conquistas más importantes del movimiento obrero​ . Son un derecho de rango constitucional e incluso en teoría se establece que los poderes públicos deben garantizarlas. El Artículo 38 del ET recoge que ​ el ​ periodo vacacional debe fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador​ . Por tanto, en teoría ninguna de las dos partes puede imponer las vacaciones. ​ En caso de que el empresario las
deniegue, tenemos 20 días para impugnar su decisión judicialmente y su tramitación tendrá carácter de urgencia, preferente y sumario​ .

Tenemos algunas armas jurídicas para hacer frente a situaciones de imposición, cada vez más comunes en Correos. Para empezar, ​ tenemos que mentalizarnos de que siempre debemos pedir las vacaciones y cualquier otro permiso retribuido ​por escrito​, y este debe pasarse por registro​ .
Correos dispone de un modelo oficial para solicitar permisos retribuidos que se encuentran en Conecta, y que también CGT os podemos facilitar. ​ Las peticiones verbales al jefe carecen de validez​ , porque en esos casos es complicado reclamar. Por tanto, es necesario que tod@s solicitemos las vacaciones por escrito, sabiendo que si son denegadas podemos impugnar en los juzgados.

¡Imposiciones, NO!




Fuente: Cgt.info