June 14, 2022
De parte de Gatos Sindicales
815 puntos de vista

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

El Acuerdo Marco de AtoS Spain mejora ese derecho, y así está recogido en el apartado de Mejoras Sociales:

g) Anticipos

1.- Todo trabajador podrá anticipar el salario neto del mes en curso.

2.- Se podrán solicitar anticipos de hasta un máximo de 3.000 euros netos a cuenta de las pagas extraordinarias siempre y cuando el importe neto mensual de las mismas supere dicha cantidad. A partir del 1 de julio, este anticipo no podrá superar los 1.500 euros, correspondientes a la paga de diciembre. Si un empleado abandona la empresa, el saldo pendiente que tenga por este concepto le será deducido de su finiquito.




Fuente: Gatossindicales.blogspot.com