El 10 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
De entrada remarcaremos que el artículo 12, el derecho al abono y compensación de gastos, indica que:
1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
Así que ese correo de las lágrimas de cocodrilo, enviado a la plantilla el 22 de junio (reenviado posteriormente a nivel de departamento) en el que ponen como impedimento para conceder el trabajo a distancia en AtoS Spain que “te conlleve costes adicionales” es totalmente ilegal (eso ya sin entrar en el debate de cómo es posible que a priori puedas saber si vas a tener gastos o no).
Fuente: Gatossindicales.blogspot.com