Última actualización: 26 de junio de 2018
A finales de aquel mismo año, los sucesos de Labastida comienzan a pasar por los tribunales. 32 personas fueron procesadas por un Tribunal de Urgencia y 13 de ellos después, por un Consejo de Guerra. Unos pocos fueron absueltos finalmente, el resto fueron condenados a diferentes penas de cárcel, y cinco de ellos, a la pena de muerte, aunque estas últimas no se llegaron a cumplir.
Los días 29 y 30 de diciembre 1933 se reunió en la sala de vistas de la Prisión de Vitoria el Tribunal de Urgencia, designado para juzgar los sucesos desarrollados en Labastida. El fiscal Julián Iñiguez, pedía para los treinta y dos acusados penas que iban desde los veinticinco a los dos años de prisión por diversos delitos contra la forma de Gobierno, tenencia de armas y explosivos y tentativa de homicidio. Los encausados de estos juicios fueron: Ponciano Quintana Martínez, Isidro Quintana Martínez, Laureano Quintana Martínez, Agapito Vadillo, Serapio Vadillo, Honorato Amurrio, Formerio Amurrio, Ángel Manzanos García, José Gil Cámara, Pablo Martínez, Miguel Lanzos García, Máximo Rodríguez González, Ángel Barrón Martínez, Eugenio Ayuso Bravo, Estanislao Barredo Ruíz, Daniel Martínez Velasco, Nicanor Quintana Pérez, Félix Pesos, Pablo Caño Sáez, Antonio Barrón Martínez, León Quintana Pérez, Pablo Fernández Varela, Félix Manzanos García, Esteban Manzanos García, Luis Gil Sáez, Pablo Arroyo Pazos, Paulino Quintana Pérez y Tomas Corcuera Cámara. Daniel Quintana Martínez, Felipe Barrio Maurín, Sixto Barrón Martínez y Paulino Gil Sáez fueron declarados en rebeldía por estar huidos.
El abogado defensor de todos ellos, fue el conocido republicano vitoriano Luis Apraiz González de Betolaza, este, pidió la absolución de veinte de los procesados. Los testigos de la defensa fueron 37 y los del fiscal 26. Apraiz hizo hincapié entonces de que lo que se debía juzgar sólo era un delito frustrado contra la forma de gobierno, y en cuanto al incendio del archivo municipal, el delito existía solo en el caso de que se hubiera quemado el edificio consistorial. El abogado llamó la atención además sobre la falta de competencia del Tribunal -puesto que la mayor parte de los procesados lo estaban también por la jurisdicción militar- y que ninguno de los acusados tenía pleno conocimiento de lo que era el comunismo libertario, ya que unicamente estaban en el Sindicato “porque así creían llevar un mendrugo más de pan a sus hogares, un mayor bienestar para sus hijos. No se puede llamar canalla a un individuo que dentro de la sociedad lucha por su mejoramiento”. El fiscal, replicó entonces que “se dice que se trata de hombres honrados y laboriosos al hablar de los que han delinquido. Honrados y laboriosos eran también los individuos del Guardia Civil y, sin embargo, fueron agredidos por los procesados” Así el fiscal recapitulando y tras oir a los procesados afirmar desconocer que era el comunismo libertario, objetó que el no podía admitir esa disculpa porque estaba seguro que ellos no ignoraban que con el comunismo libertario pretendían cambiar el orden social existente y además: “no puede ser admitido lo que decían los procesados de que no conocen los medios de que se valen estas organizaciones para su actuación”. Posteriormente, el fiscal retiraría aun así algunas de sus acusaciones.
El tribunal condenó finalmente a doce años de prisión mayor por delito contra la forma de gobierno a: Eugenio Ayuso Bravo, Angel Barrón Martínez, Apolinar Estefanía, Jesús Arroyo, Antonio Barrón, Paulino Quintana, Pablo Hernández, Pablo Arroyo, Félix Manzanos, Ponciano Quintana, Maximo Rodríguez, Laureano Quintana, Luis Gil, Joaquín Amurrio, Honorato Amurrio, Isidro Quintana, Heliodoro Martínez, Nicanor Quintana, Formerio Amurrio, Pablo Caño, Angel Manzanos, Esteban Manzanos, Leon Quintana, Felix Pesos y Félix Martínez.
Además Tomás Corcuera, recibió una pena de 4 años, 2 meses y 21 días de prisión menor, por ser menor de edad.
Finalmente, la mesa absolvió a Daniel Martínez, Rafael Martínez, Nicolas Ortego, Vicente Ortego y José Rodriguez.
Según narraba un redactor de “La Libertad”, “conocida la pena, se advirtió en el publico un sentimiento de conmiseración y lástima”. Apraiz declaró que consideraba excesiva la pena, y que por tanto pensaba recurrir al Tribunal Supremo. Los absueltos quedaron a disposición de las autoridades. El 4 de enero, el abogado Apraiz, acompañado de Primitivo Herrero y Juan Rueda, dirigentes de la UGT de Álava, visitaron al gobernador civil para pedirle la pronta puesta en libertad de los sentenciados.
El 12 de marzo se constituyó nuevamente el Tribunal para juzgar a otros seis encausados en los sucesos de Labastida: Estanislao Barredo, José Gil, Serapio Vadillo, Agapito Vadillo, Jesús González y Genaro Caño. En esta ocasión el tribunal sentenció a Estanislao Barredo y Serapio Vadillo a 12 años de carcel y a José Gil, por ser menor de 17 años, a 4 años. Los otros tres encausados serían absueltos.
El 11 de abril, varios de los condenados salían hacia las prisiones de Alcalá y El Dueso, a cumplir la condena, mientras los demás permanecerían en Vitoria.
El 21 de abril de abril de 1934, los diputados de derechas y los republicanos radicales de Alejandro Lerroux aprobaron un proyecto de ley de amnistía que inicialmente estaba destinada a los protagonistas de la llamada “Sanjurjada”, el fallido golpe de Estado que se produjo en la madrugada del 10 de agosto de 1932, pero que alcanzó a las personas condenadas por delitos contra la forma de Gobierno, rebelión y sedición tanto militar como civil hasta el 3 diciembre de 1933. A pesar de que los sucesos de Labastida habían sido posteriores, todos los implicados en aquel levantamiento, menos los relacionados con el capítulo del cuartel, se vieron favorecidos también por esa medida y quedaron libres.

Los días 13 y 14 de julio de 1934, comenzó el Consejo de Guerra celebrado en Vitoria en el que se juzgaba a los acusados de participar en el asalto al cuartel de la Guardia Civil, hecho esté que, por sus características, y según la legislación vigente, entraba dentro de la jurisdicción militar. El tribunal estaba compuesto por el teniente coronel de Infantería, Luis Ledo Goy, que ejerció como presidente y seis capitanes como vocales además de los correspondientes fiscal y juez, comandantes del Cuerpo Militar Jurídico. Los encausados esta ocasión fueron: Antonio Barrón, Leon Quintana, Pablo Fernández, Félix Manzanos, Esteban Manzanos, Luis Gil, Pablo Arroyo, Tomas Corcuera, Paulino Quintana, Estanislao Barredo, Daniel Martínez, Máximo Rodrígez y Pablo Caño.
La prensa de aquel día nos habla de la presencia de fuerzas de guardias de asalto y guardias civiles para mantener el orden y de grupos de curiosos en los alrededores que deseaban acudir a una vista que había despertado alguna expectación “entre el elemento proletariado”. El Comité de presos y presas de la CNT de Vitoria lanzó un manifiesto titulado “Campesinos de Labastida, al banquillo” en el que se refería a los acusados como “los que intervinieron en la implantación de un mañana mejor y más equitativo” y, haciendo alusión a los militares sublevados en la “Sanjurjada”, afirmaba “Otros, que al igual que éstos se rebelaron contra el estado actual de las cosas, se hallan en libertad. ¿Por qué no han de hallarse éstos?”.
El fiscal solicitaba para uno de los acusados -Pablo Caño- la pena de muerte, por “cooperación a un delito de insulto a la fuerza armada produciendo muerte” así como cuatro cadenas perpetuas, para los supuestos autores de las heridas sufridas por el sargento de la guardia civil, y penas menores para el resto de los procesados. A lo largo del juicio, el ministerio fiscal retiró la acusación contra siete de los procesados, que demostraron no haber tenido participación alguna en los hechos. En esta ocasión la defensa corrió a cargo de Luis Apraiz González de Betolaza y Benito Pabón Suárez de Urbina, conocido entonces por haber sido el abogado defensor en los hechos de Casas Viejas de Cádiz. Los acusados declararon que con su cerco al cuartel se proponían evitar que los guardias civiles salieran y que así, no se produjeran enfrentamientos armados en las calles. Añadieron también que su intención no era hacer victimas. Antonio Barrón y otros encausados declararon que los primeros que dispararon fueron los guardias, aunque este extremo no fue corroborado por los testigos. En los interrogatorios Esteban Manzanos manifiestó que se les quería obligar a decir lo que el juez queria, y cansado en decir la verdad, invitó a este a poner en el sumario el número de disparos hechos que estimaría oportuno. Por su parte, Estanislao Barredo declaró que su primera declaración fue fruto de los golpes y que tales fueron los malos tratos que llegó a orinar sangre y que no pensó llegar con vida al Hospital de Vitoria donde le llevaron. Añadió además, que la acusación directa que le hacía un vecino era la de un enemigo político profesional. Este vecino retifico finalmente lo anteriormente declarado sin poder precisar si el sujeto de sus acusaciones era realmente Estanislao Barredo.
Luis Apraiz pidió la absolución de sus defendidos, poniendo de manifiesto los malos tratos que los procesados habían sufrido al ser detenidos, teniendo que ser atendidos algunos en el Hospital de Vitoria, achacando el trato recibido a las declaraciones que entonces prestaron, verdaderamente atemorizados, acusándose unos a otros de hechos que no habían cometido. Pabón apelo a la sensibilidad del Tribunal haciéndole ver “que no estamos ante un hecho delictivo, sino ante un hecho social” y se refirió a que los acusados habían sido meros brazos ejecutores de lo que sus jefes les habían ordenado.
Pablo Caño Sáez fue condenado finalmente a 22 años de prisión. A León Quintana Pérez, Antonio Barrón Martínez, Pablo Fernández Varela y Felix Manzanos García, se les impuso penas de doce años de prisión. A los cuatro se les pedía cadena perpetua. A Pablo Arroyo García y Luis Gil Sáez se les condeno a sendas penas de cinco años de prisión de los veinte años que el fiscal solicitaba para cada uno. Tomas Corcuera Cámara -menor de 18 años- fue condenado a dos años de prisión. El fiscal le pedía doce años. Los demás encausados fueron absueltos.
Nunca llego a saberse quien disparó el arma que causó la muerte del guardia civil. La pistola que utilizó el ejecutor nunca fue hallada, ni se supo de nadie que usara en la revuelta un arma de ese calibre y modelo. Tampoco llegó a saberse con exactitud quien hirió al sargento, aunque la justicia consideró autores a Antonio Barrón, León Quintana, Pablo Fernández, Félix Manzanos y Tomás Corcuera que dispararon contra la fachada del edificio.
La sentencias contra los insurgentes de Labastida no serían definitivas, pues el fiscal recurrió al Supremo, solicitando catorce penas de muerte. Se da además la circunstancia de que cinco de los acusados, para los que se pedía pena máxima, habían sido absueltos en julio de 1934. La Sala Sexta del Tribunal Supremo, respondiendo al recurso, condenó, a mediados de abril de 1935, a Pablo Caño, Antonio Barrón, León Quintana, Pablo Fernández y Felix Manzanos a la pena de muerte. A Luis Gil, Pablo Arroyo, Paulino Quintana y Esteban Manzanos a 25 años. Y finalmente a Tomas Corcuera a 10 años. El tribunal absolvia a Estanislao Barredo, Máximo Rodríguez, Daniel Martínez, Nicanor Laureano, José Gil, Formerio Amurrio, Angel Barrón, Eugenio Ayuso e Isidro y Ponciano Quintana.
No acabo aquí la acción judicial para castigar al movimiento de diciembre de 1933. Sixto Barrón -uno de los implicados que había huido- fue posteriormente detenido, juzgado y condenado a muerte.
6 de febrero de 1935 Se presenta a las autoridades Daniel Martínez Velasco, al joven de 22 años se le pedía, como a otros, la pena de muerte.
El 26 de abril de 1935, tal y como recoge la prensa, el consejo de Ministros presidido por Juan José Rocha García, analizó los expedientes y testimonios de las sentencias dictadas, por la Sala Sexta del Tribunal Supremo, contra los seis condenados a muerte de Labastida: Pablo Caño Sáez, Félix Manzanos García, Pablo Fernández Varela, León Quintana Pérez y Antonio Barrón Martínez por el “delito de insulto a la fuerza armada”. A propuesta del general Carlos Masquelet Lacaci , Ministro de la Guerra, se acordó que esas sentencias pasaran “a informe del Tribunal Supremo”.
Con fecha del 3 de mayo de 1935 el Tribunal Supremo dictaba el indulto de los condenados a la pena de muerte impuesta por el Consejo de Guerra y ratificada por la Sala Sexta del Tribunal Supremo.
En enero de 1936, Izquierda Republicana de Álava pedía el indulto de Sixto Barrón.
Pero el triunfo del Frente Popular, el 16 de febrero de ese mismo año y la consiguiente amnistía que la izquierda habia prometido, aprobada el 21 de ese mismo mes, libraron de ver cumplidas las fatales sentencias de muerte a los condenados y excarceló a todos los que aún permanecían en prisión.
Como vemos, los acontecimientos políticos en el estado español favorecieron enormemente a los bastidarras condenados, ya que las sendas amnistías para los delitos “políticos y sociales” que se promulgaron en aquellos años, hizo que las penas de muerte definitivamente serían conmutadas y en diferentes momentos fueron liberados.

La carcel de Vitoria fue el primer destino de los insurgentes en Labastida. Allí el animo era fuerte. Los jueves y los domingos tenían visitas de familiares y amigos y de cuando en cuando recibían fruta y comida que ayudaba a sobrellevar el pésimo menú carcelario. El Comité pro-presos de Vitoria se preocupaba de enviarles una franquicia postal y algo de fruta también. De vez en cuando, las juventudes libertarias de la ciudad también se encargaban de presionar a los funcionarios de la cárcel para que a los presos sociales no les ocurriera nada. Así lo describe una anécdota en la que un grupo de mujeres cogieron a un oficial llamado Luis Gándora, le introdujeron en un portal y le “cantaron las cuarenta en bastos”.
Terminado el consejo de guerra instruido contra ellos, la mitad de los sentenciados fueron conducidos al penal del Dueso y la otra mitad a Murcia. A Cantabria se llevaron a Pablo Caño, Antonio Barrón, León Quintana, Pablo Fernández y Félix Manzanos. Cartagena, a más de 770 Km de distancia de Labastida, fue el destino de Tomas Corcuera, Luis Gil, Esteban Manzanos, Pablo Arroyo y Paulino Quintana. Allí pasaron el tiempo de encierro trabajando en los talleres, la escuela del penal, con la siesta de dos horas obligatoria, y los paseos en el patio comentando con otros compañeros los acontecimientos políticos.
El penal de Cartagena era entonces un destino recurrente para castigar a los activistas políticos. Allí los cinco bastidarras coincidieron por ejemplo con anarquistas como Gerardo Gredilla, de Ábalos o el conocido Felix Likiniano, condenado también por los altercados producidos en Donostia en diciembre de 1933. Pero también otros como Ramón González Peña, uno de los dirigentes del levantamiento asturiano de 1934 o algunos consejeros de Lluis Companys implicados en la proclamación del estado catalán en octubre de ese mismo año. La población penal se había disparado de los 215 presos en 1933 a los 600 reclusos de 1935, de los cuales 400 eran socialistas y sindicalistas. También fueron testigos del motín que se produjo en la prisión al enterarse los reclusos de que habían noticias de un probable triunfo electoral del Frente Popular y se amotinaron pidiendo su libertad. La prometida amnistía llegaría para los cinco de Labastida y otros tantos presos, el 23 de febrero de 1936. Una manifestación les esperaba a en las puertas del penal y les acompaño hasta la estación del tren rumbo a Madrid y de allí de nuevo a Labastida.
Meses después, la convulsa vida política española estallaría finalmente con el golpe de estado contra el gobierno de la Segunda República en julio de 1936, cuyo fracaso parcial condujo a una guerra civil que como veremos, tuvo graves consecuencias para los protagonistas del movimiento de 1933 y muchas otras personas en Labastida.
Fuente: Labastida1933.wordpress.com