October 16, 2021
De parte de Nodo50
423 puntos de vista

Estudio preliminar

Se ha venido alimentado una idea sobre los
derechos humanos que los envuelve y asimila a las políticas económicas
keynesianas, trastocándolos y con ello buscando que sean parte de las formas en
las cuales el sistema capitalista engendra sus mecanismos de acumulación y
valor. Este encuadre se realiza mediante el fomento de la progresividad de los
derechos humanos como un acompañante de la distribución de la riqueza, propia de
los instrumentos económicos desplegados por las teorías de origen keynesiano.

De esta manera se fomenta una idea-fuerza que
lleva una comprensión sobre que los derechos económicos, sociales y culturales
serían progresivos y que su cumplimiento estaría atado al desarrollo de ese
país, esta operatoria se ejerce de manera tal que nos encontramos con derechos
exigibles y derechos que no lo son, o que su cumplimiento efectivo dependería
de la proyección económica, del crecimiento del mercado interno y del despliegue
de la fuerza de trabajo.

Esta concepción reciente la integralidad
doctrinal alcanzada por los derechos humanos sobre todo a través de la Convención
de Viena[i]
y dificulta seriamente su implementación fidedigna en los países, por ello
mediante el presente análisis abordaremos diagnósticamente los aspectos que
hacen a las miradas progresivas pero capitalistas sobre los derechos humanos,
la relación entre los derechos humanos y el anticapitalismo desnudando de esta
manera los aspectos reaccionarios de las continuidades y etapas capitalistas.

Las contradicciones internas del sistema de
relaciones sociales de la producción capitalista, fomenta desigualdades y
conflictos sociales que ciertamente resultan incompatibles con una mirada de
los derechos humanos que aborde su integralidad. De esta manera es que se debe
resaltar que, si observamos y analizamos una de las cuestiones clásicas del
modelo económico-social keynesiano como lo es la generación del pleno empleo,
en la actual etapa de acumulación y valorización del capital en su relación de
explotación del trabajo, nos encontramos con la imposibilidad de generar mayor
empleo o empleabilidad dentro del mercado formal del trabajo.

En este sentido se debe comprender que desde
una mirada de los derechos humanos, siendo el derecho al trabajo uno de ellos,
mercantilizar este derecho o fetichizar sus alcances, va en claro desmedro de
una concepción de los derechos como atributos[ii]
de la persona humana. Mediados por el mercado, se subsume el derecho al trabajo
a la lógica del capital, de esta manera se degrada un derecho humano
fundamental para la dignidad del ser humano, fomentando con ello la alienación
propia de la forma trabajo capitalista.

De esta manera debemos tener en claro que la
tasa de explotación de la fuerza de trabajo tiene límites físicos y de tiempo,
por lo que el keynesianismo termina fungiendo de orquestador de nueva y
renovada fuerza de trabajo al regular mejor la explotación y la carga horaria
laboral, permitiendo que los distintos ciclos del capital encuentren salidas no
disruptivas del orden imperante.

Nos dice Keynes en Teoría General de la
Ocupación, el Interés y el Dinero que: ‘’creo, por tanto, que una
socialización bastante completa de las inversiones será el único medio de
aproximarse a la ocupación plena; aunque esto no necesita excluir cualquier
forma, transacción o medio por los cuales la autoridad pública coopere con la
iniciativa privada’’
 

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De esta manera discurre dentro de la teoría
keynesiana una mirada sobre el Estado que lo legitima para intervenir en el
mercado, y es justamente esta base conceptual de la teoría que es la que
enlazan con la progresividad y el desarrollo en materia de derechos humanos.
Pero en realidad la teoría keynesiana es una salvadora del sistema de opresión
capitalista ya que conlleva la regulación de sus etapas de acumulación y las
crisis sistémicas que tiene.

No podemos dejar con ello de resaltar que el
keynesianismo aunque se muestra heterodoxo  tiene en sus génesis estructural las miradas
neoclásicas en lo que respecta al mercado y su regulación[iii]
(que en el marco de la teoría económica se suele denominar técnicamente laissez-faire)
pero en Keynes debe haber una regulación que es externa, de la ahí la función
del Estado para la actividad económica.

La progresividad de los derechos humanos busca
ser atada al desarrollo, de esta manera se tiende a realizar una mirada
apologética del capitalismo como sistema, obviando que la integralidad de los
mismos conlleva que los medios de producción deben tender a cubrir las
necesidades de la persona humana y no a fomentar el consumo como relación
social.

 Acá
ingresa una cuestión fundamental y que es si acaso el Estado puede sustraerse
de las relaciones sociales que el capital propicia para con ello fomentar y
respetar los derechos humanos de toda la población. Pues debemos observar que
en realidad el bloque histórico que en la argentina sostiene al capital, tiende
a dividirse en dos bloques que tienen los mismos intereses pero distintas
miradas sobre cómo llevar a cabo su programa, de manera tal que los derechos se
amplían y contraen en un juego de regulación social que busca instaurar un tipo
de sociedad basada en el mercado.[iv]
 

Pensar cómo romper este mecanismo lleva a
dimensionar la utilización de los derechos humanos como consenso conservador, tomemos
como ejemplo que tenemos un Ministerio de Ambiente, pero continua la extrema
contaminación y degradación del suelo cultivable por la especulación financiera
y el modelo extractivista imperante. Ello porque mediante lo instituido se
busca adormecer lo instituyente que sería finalmente algo así como cambiar algo
para que no cambie nada, concluyendo con eso que debemos tener en claro que la
instauración del tan mentado Estado de Bienestar resultante de las políticas
económicas keynesianas tenía esta finalidad intrínseca.

El progreso de la humanidad como un fin del
capitalismo es la fábula que nos cuenta Keynes y que muchos compraron para
pensar y elaborar los derechos humanos, pero su sistema económico sólo tiene el
fin de atenuar en algo las contradicciones internas del capital y no busca
consolidar derechos, sino ejercer una más eficiente explotación de la fuerza de
trabajo para generar a largo plazo mayor rentabilidad con gobernabilidad.  

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Es de esta manera que las políticas keynesianas
pueden cimentar algunos derechos, incluyendo derechos sociales, pero su
paulatina manera de hacerlo siempre se enlaza con la violación al principio de
no regresividad en materia de derechos humanos, ya que otorga y quita derechos de
la misma manera, como ejemplo para asegurar el derecho al trabajo, ataca el
derecho a un ambiente sano, para alimentar a la población industrializa la
producción de alimentos afectando la habitabilidad del planeta, para consolidar
el derecho a la salud promueve una mirada occidental, blanca y europeísta donde
les médicos objetivan y cosifican a sus pacientes.

Es decir el keynesianismo en materia de derechos
humanos cumple con algunos derechos en aras de incumplir con otros. Lo que nos
lleva a una hipótesis acá demostrada que es el necesario antagonismo entre el
capital en todas sus variantes y los derechos humanos.  

Plexo normativo

A la ya mencionada Convención de Viena que nos
habla de la integralidad de los derechos humanos podemos sumar las
observaciones generales 3[v]
y 9[vi]
del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC).

En la Observación General N° 3 de título por
demás claro La índole de las Obligaciones de los Estados Partes (pár. 1
del art.2 del Pacto) el comité
nos clarifica sobre a qué se refiere los aspectos del tiempo para el
cumplimiento de los derechos al decirnos que el compromiso
contraído en virtud del párrafo 1 del artículo 2 en el sentido de “adoptar
medidas”, compromiso que en sí mismo no queda condicionado ni limitado por
ninguna otra consideración. El significado cabal de la oración puede medirse
también observando algunas de las versiones dadas en los diferentes idiomas. En
inglés el compromiso es “to take steps”, en francés es “s’engage
à agir” (“actuar”) y en español es “adoptar medidas”.
Así pues, si bien la plena realización de los derechos pertinentes puede
lograrse de manera paulatina, las medidas tendentes a lograr este objetivo
deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en
vigor del Pacto para los Estados interesados. Tales medidas deben ser
deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la
satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto.”
   

Con ello el comité buscó zanjar el debate en
torno a la progresividad como espera del derrame de la copa o de la
distribución de la riqueza, diciendo que si bien puede ser paulatino el cumplimiento,
debe ser en un plazo razonable, esto nos quiere indicar que el cumplimiento
puede ser escalonado, más se debe cumplir con todos los derechos humanos en un
plazo breve.

Es de este modo que a través de la Observación
General N 9 La Aplicación Interna del Pacto nos dice: “La obligación fundamental que deriva del Pacto es que los
Estados Partes den efectividad a los derechos reconocidos en él.  Al
exigir que los gobiernos lo hagan “por todos los medios apropiados”,
el Pacto adopta un planteamiento amplio y flexible que permite tener en cuenta
las particularidades del sistema legal y administrativo de cada Estado, así
como otras consideraciones pertinentes. Pero esta flexibilidad coexiste con la
obligación de cada Estado Parte de utilizar todos los medios de que disponga
para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto. “

El comité del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales ha combatido en sus distintas observaciones
los intentos de incumplir el pacto por parte de los gobiernos capitalistas,
concluyendo con ello que “cualquiera
que sea la metodología preferida, varios principios se derivan del deber de dar
efectividad al Pacto, por lo que han de respetarse.  En primer lugar,
los medios elegidos para dar cumplimiento al Pacto tienen que garantizar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo”[vii]
con ello el comité clarifica
que no puede explicar las medidas político-económicas que se deben realizar
para el cumplimiento, pero explicita la obligación de cumplimiento efectivo que
tienen los Estados.

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En el marco del derecho internacional de los
derechos humanos en ocasiones las obligaciones estatales implican generar
entornos favorables para la concreción de derechos,  por ejemplo en la Observación General N°12[viii]
de título El Derecho a la Alimentación Adecuada clarifica que la accesibilidad
se da en dos vías de creación de entornos favorables, una es el acceso a la
alimentación mediante salarios adecuados, el otro es mediante la posibilidad de
cultivar el propio alimento.

Con ello se desprende que si tomamos en cuenta
la integralidad de los derechos humanos,  no se pueden generar medidas como las
implementadas desde las perspectivas del capitalismo keynesiano ya que no
generan un entorno favorable para los derechos humanos.

Conclusiones

En materia de derechos humanos la pluralidad de
su enfoque nos permite participar de muchas luchas sociales que buscan
instituir derechos, de esta manera el cuidado de la pluralidad diversa es intrínseco
a la defensa de los derechos humanos. Pero no por ello debemos dejar de
fomentar miradas críticas que ayuden a ir consiguiendo de manera real y
palmaria, derechos humanos para todes.

De esta manera hay que ir llevando a la
práctica y compartiendo análisis que no fecunden en la regulación social sino
que busquen ser cimientos de emancipación desde una comprensión integral de los
derechos humanos, para de esta modo ir soltando las estructuras reaccionarias
que habitan en la doctrina de los derechos humanos y con ello ir comprendiendo
y alimentando la potencia radical que habita en el cuerpo de derechos que son
los derechos humanos.

Nuestra epistemología resultante es que la
integralidad de los derechos humanos los vuelve incompatibles con cualquier
proyecto capitalista y nos los devuelve como programa en revolución.

Para todos, todo

Damián Ravenna

Presidente

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires

APDH ZONA NORTE


[i] http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm

[ii]
Usamos el término atributos y no el más usado “inherente” ya que se condice mejor
con una perspectiva de los derechos humanos para la emancipación porque
significa que es algo que se afirma o
niega del sujeto.

[iii]
La mano invisible del mercado que se atribuye a Adam Smith en keynes está
presente pero a través de la regulación del mercado por parte del Estado y no
de una “mano invisible”

[iv]
Acá hay que clarificar que se trata de dos formas de sociedades de mercado, uno
de los proyectos capitalista, el keynesiano, hace mayor énfasis en el mercado
interno y el otro, el capitalismo neoliberal, hace mayor énfasis en el mercado
global especulativo.

[v] https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1452.pdf

[vi] https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-9-aplicacion-interna-del-pacto

[vii]
Idem

[viii]
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1450.pdf




Fuente: Contrahegemoniaweb.com.ar