December 3, 2020
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Imagen de archivo de una manifestaci贸n contra la reforma impulsada por Gallard贸n. FERNANDO S脕NCHEZ

El Tribunal Supremo ha dado la raz贸n finalmente a Blanca Ca帽edo y a la Asociaci贸n de cl铆nicas acreditadas para la interrupci贸n del embarazo (ACAI) frente a la Asociaci贸n de Abogados Cristianos, que demand贸 a la hist贸rica feminista por unas declaraciones sobre los grupos antiabortistas en una entrevista. La sentencia confirma, as铆, la decisi贸n tomada por la Audiencia Provincial de Valladolid, que revoc贸 el fallo en primera instancia 鈥搚 que s铆 dio la raz贸n a los abogados cristianos鈥.

Los hechos juzgados se remontan a 2018, cuando la entonces vocal de ACAI por el Principado de Asturias manifest贸 en una entrevista su opini贸n sobre los grupos contrarios al aborto, entre ellos la asociaci贸n demandante. 芦Somos el resultado de algo que no est谩 funcionando muy bien en la educaci贸n; en la formaci贸n de la gente. Eso todav铆a hay que explicarlo; y todav铆a hay que luchar contra los Abogados Cristianos, que reciben una muy buena subvenci贸n por cada caso que abren, subvenci贸n que se le ha retirado a la Federaci贸n de Planificaci贸n Familiar Estatal por culpa de ellos, porque se dedican a poco menos que rebuscar en las basuras para encontrar cualquier m铆nimo pretexto que les permita abrir un caso禄, dijo.

Seg煤n explica ACAI en un comunicado, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la asociaci贸n de abogados con argumentos como estos: 鈥溾n el conjunto de la entrevista, prevalece el elemento valorativo, la expresi贸n de pensamientos, ideas y opiniones鈥 no es suficiente para considerar que se ha producido una vulneraci贸n de su honor, m谩xime cuando se trata del honor de una persona jur铆dica, pues no se advierte una cr铆tica que descalifique profesional ni personalmente a la demandante y sus asociados鈥.

Asimismo 鈥揳帽ade ACAI鈥, el alto tribunal explica que su veredicto se acoge a 鈥渓a doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto a reconocer el m谩ximo nivel de eficacia justificadora al ejercicio de las libertades de expresi贸n e informaci贸n frente al derecho al honor cuando los titulares de este son personas p煤blicas, ejercen funciones p煤blicas o resultan implicados en asuntos de relevancia p煤blica (SSTC 107/1988, de 8 de junio, y 110/2000, de 5 de mayo)禄. Y prosigue: 鈥淟a existencia de esta relevancia p煤blica impide considerar que las manifestaciones de la demandada respondan al 煤nico fin de desprestigiar a la demandante鈥.

ACAI destaca tambi茅n otro fragmento de la sentencia: 鈥溾ay que observar que las expresiones 鈥榤entes oscuras鈥 e 鈥榠ntransigentes鈥 no se refieren directamente ni a la demandante ni a los miembros de la asociaci贸n鈥 sino, en general, a quienes consideran la educaci贸n sexual un problema. Pero, aun de inferir que se imputan a los Abogados Cristianos鈥 habr谩 que convenir que tales calificativos ir铆an referidos a sus ideas, y la libertad de expresi贸n permite criticar las ideas contrarias de las que se discrepa, sin que las calificaciones negativas que se hagan de las mismas comporten un ataque al honor de las personas que las sostienen cuando se producen en un contexto de confrontaci贸n鈥.

El asesor jur铆dico de la ACAI y abogado de Blanca Ca帽edo, Jos茅 Antonio Bosch, valora as铆 la sentencia: 鈥淔rente a las hoy lamentables y numerosas corrientes que promueven la limitaci贸n del ejercicio de derechos fundamentales y libertades p煤blicas, esta sentencia viene a darle protecci贸n a quien lo 煤nico que hizo fue implementar un derecho constitucionalmente reconocido, cual es la libertad de expresi贸n, declarando el Tribunal Supremo que los l铆mites al ejercicio de tal libertad, en consonancia con la Jurisprudencia del  Tribunal Europeo de Derechos Humanos, deben ser interpretados en forma restrictiva鈥.

鈥淓s una evidencia 鈥搒ostiene el abogado鈥 que resulta muy complicado tratar el aborto abstray茅ndose de la carga moral y religiosa que cada uno/a lleva fruto de su educaci贸n y creencias. En ocasiones, hemos sufrido los prejuicios previos de algunos jueces cuyas resoluciones en temas relativos al aborto han estado m谩s influenciadas por sus creencias personales y por su moral que por la propia norma. En esta ocasi贸n, tenemos que felicitarnos porque el Tribunal Supremo se ha abstra铆do de toda carga moral o religiosa para aplicar con rigor la Ley鈥.

El Supremo ha impuesto a Abogados Cristianos las costas del recurso de casaci贸n y ordena la p茅rdida del dep贸sito constituido para su interposici贸n, adem谩s del pago de las costas de la primera instancia y la apelaci贸n, informa ACAI.

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Fuente: Lamarea.com