Cuidado con las opiniones que se vierten en los periódicos, puedes acabar en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -TEDH-. Caución también al abusar del corporativismo, si no quieres que el hermano mayor europeo te enmiende la plana. Lo de poner en duda en el Estado español la libertad de expresión viene de lejos, deben pensar Sergio e Ivo, ahora que el delirio que empezó hace 11 años por escribir una carta en el Diario de Teruel parece cercano a su fin.
Los albores del relato se sitúan en el momento en el que WBB-Sibelco (en la actualidad Sibelco Hispania) presentó un proyecto en el Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra -Comunidad de Teruel- para hacer una mina de arcilla a cielo abierto, como la que en aquel momento ya poseían en el municipio vecino de Galve.
El consistorio solicitó un informe a un arquitecto urbanista, que desaconsejó la concesión de la licencia por las afecciones que la mina podía provocar desde el punto de vista urbanístico. Con base en las opiniones de este experto, el Ayuntamiento, el 25 de junio de 2008, decidió no dar su anuencia, alegando que no tenía capacidad para valorar el riesgo, y que el proyecto debía pasar una evaluación de impacto ambiental.
La empresa, siempre contraria a someterse a dicha evaluación, presentó un recurso contencioso administrativo. En el proceso, un ingeniero de minas –“pagado por la empresa”, subraya Ivo Aragón, uno de los autores de la ulterior carta– elaboró otro informe en el que daba su visto bueno a la concesión de los permisos preceptivos.
Con las distintas argumentaciones sobre la mesa, la jueza María Elena Marcén Maza dictó sentencia favorable a la concesión de la licencia el 25 de noviembre de 2009. Argumentando que debía “optarse por las conclusiones del perito judicial, ingeniero de minas, –por encima de las del arquitecto– dada la titulación de cada uno de ellos y el objeto de la pericia”.
Se refirió también la magistrada, para hacer prevalecer la opinión del ingeniero, al hecho de que el arquitecto “es padre del portavoz de la Plataforma Aguilar Natural, que se ha manifestado en contra de la explotación minera”. En efecto, es padre de Ivo Aragón, sin embargo, como apunta su hijo, la Plataforma se constituyó en mayo de 2008, es decir, “después de que se elaborase el informe”.
“Usted representa a un poder, pero no a la justicia”
En marzo de 2010 se publicaron dos cartas en el Diario de Teruel. Una dirigida al director de WBB, “con la que no hubo ningún problema”, anota Aragón, y otra a la jueza, que es la que impelió todo el proceso jurídico posterior. Estaba firmada por Sergio Benítez Moriana e Ivo Aragón, como portavoces de la Plataforma Aguilar Natural. En ella, acusaban a la jueza de parcialidad y falta de competencia. Señalaban que la sentencia sobreentendía “gratuitamente la independencia e imparcialidad del perito encargado de evaluar el proyecto por obviar sus aberraciones técnicas y metodológicas. No se ha planteado si podía haber algo dudoso en el peritaje de alguien que no ha aparecido por Aguilar y ha usado en exclusiva materiales y documentación proporcionados por WBB-Sibelco”.
Se referían también al hecho de que la Plataforma se creara con posterioridad al informe -para rebatir el argumento del vínculo familiar- y sostenían que la jueza se había “lavado escandalosamente las manos porque ha tenido en su poder pruebas de contradicción documental en su peritaje y no ha hecho nada”. Da la impresión, concluían en su escrito, “de haber sentenciado primero y construido la argumentación después, sustentándolo en la apariencia salomónica de un peritaje lacayo. Sra. Marcén, usted representa a un poder, pero no a la Justicia”.
“La pericial tiene carencias importantes en cuestiones de gran importancia”
El 27 de mayo de 2010, y tras haber sido solicitado desde la Plataforma, se emitió un informe de la Fiscalía General del Estado que ponía claramente en duda la imparcialidad del peritaje. Las conclusiones del mismo eran meridianas:
- La pericial, si bien responde a lo que se le pide, lo hace de forma incompleta y por caminos o métodos diferentes a los solicitados sin explicar por qué cambia ni justificar el método seguido.
- Es especialmente llamativo el escaso e insuficiente tamaño de la muestra que utiliza para llegar a sus datos finales. Con tan escasos datos es imposible alcanzar la certeza buscada.
- El análisis sobre el nivel freático no permite asegurar la inexistencia de acuíferos en el ámbito de la explotación.
- No está claro el método empleado para afirmar que el volumen extraído es el señalado de 179.874,43 metros cúbicos. Los factores de ajuste no están justificados y los cálculos sobre densidades y humedades son al menos cuestionables.
- No estamos en condiciones de asegurar que hay mala fe en la redacción de la pericial, pero sí de afirmar que hay carencias importantes en cuestiones de gran importancia, que obligan a considerar que esta pericial es insuficiente en su desarrollo e imprecisa en los resultados presentados.

“Si habéis sido tan hombres para escribirlo, sedlo también para pedir perdón”
A pesar del informe, este ya no era un caso medioambiental, sino que había pasado de lleno al terreno de la libertad de expresión. Recuerda Aragón que le citaron a él y a Sergio: “Yo vivo en Madrid y no me dejaron declarar por videoconferencia, me hicieron ir a Teruel, esto es algo que se hace con delincuentes peligrosos como terroristas, violadores, etcétera”. Ambos declinaron responder a las preguntas de la Fiscalía y se abrió un proceso penal.
El 27 de enero de 2011, declaró ante la jueza del Juzgado de Instrucción Número 3 de Teruel José Luis Paricio Hernando, como representante de la Plataforma, y también Sergio e Ivo, esta vez sí, por videoconferencia. Paricio explicó que en la redacción de la carta participaron todos los miembros de la Plataforma, pero que la firmaron los portavoces porque son los que tienen relación con los medios. La misiva, expuso, representa el sentir de la Asociación.
Reconoció Parició que “la carta no se redactó en los términos más adecuados y que la intención no fue la de insultar ni faltar al respeto”. También que si volvieran a escribirla no emplearían los mismos términos. No dudó, además, en afirmar que estarían dispuesto a pedir disculpas y a efectuar las rectificaciones y publicaciones que fueran necesarias. 10 años después, Ivo Aragón corrobora estas palabras: “No hay ni un insulto, pero es verdad que el tono fue rudo, por eso ofrecimos pedir disculpas”. Nada de lo expuesto funcionó, recuerda Ivo, porque se nos acusó formalmente.
A finales de junio de 2012 tuvo lugar el juicio. Aragón subraya que “la carta la firmamos nosotros porque desde el Diario de Teruel nos dijeron que no podía ir firmada por una asociación”, pero la magistrada no permitió ningún testigo de la defensa, así que nada de esto se pudo argumentar. También se obvió, continúa el acusado, “que estábamos dispuestos a pedir disculpas, incluso el fiscal apeló a nuestra hombría, en el sentido de que si habíamos sido tan hombres para escribirlo, que lo fuéramos también para pedir perdón. Y nosotros ya habíamos dicho que no teníamos ningún problema en hacerlo”.
3.000 euros por daños morales, ya que las expresiones afectaron a la “vida personal y profesional” de la jueza
Lejos de relajarse, el dislate continuó en la sentencia de 10 de julio de 2012. La jueza consideró acreditados “los daños morales… La denunciante al tiempo de la comisión del delito tenía un puesto público, afectando las expresiones vertidas a su vida personal y profesional”. Se les condenó por un delito de “injurias graves hechas con publicidad” a pagar, cada uno de ellos, 3.000 euros a la magistrada por daños morales y a una pena de 10 meses a razón de una cuota diaria de 8 euros. Por añadidura, debieron publicar la sentencia en el Diario de Teruel. Más de 5.500 euros cada uno, puntualiza Ivo Aragón.
El siguiente paso les llevó a la Audiencia Nacional, que, el 29 de enero de 2013, ratificó la sentencia, alegando que las opiniones “exceden con mucho del legítimo derecho a discrepar y criticar las resoluciones judiciales, para afectar al núcleo de la dignidad de la persona”. La libertad de expresión no abarca todo lo escrito en la carta, manifiesta el magistrado de la audiencia: “El legítimo derecho a criticar la resolución del Juzgado puede amparar algunas de las frases proferidas… pero no otras como aquellas en las que imputa a la juzgadora ignorancia, imparcialidad o injusticia”.
“La sentencia parece insinuar la existencia de un novedoso canon de constitucionalidad que convierte a los jueces en peculiares ciudadanos”
Recurrieron entonces al Tribunal Constitucional, puesto que “se había atentado contra nuestro derecho a la libertad de expresión”, sostiene Aragón. Pero el TC reiteró que lo dicho en la misiva no estaba amparado por tal libertad. Perdieron por tres votos a dos. Pero hubo un cambio de paradigma, “dentro del tremendo corporativismo, por primera vez alguien del mundo jurídico nos dio la razón”, recalca Aragón.
En los votos particulares, uno de los magistrados puso en duda que de la lesión del derecho al honor resulte justificada una respuesta penal. Sugirió, de igual forma, que “la labor de administrar la justica desarrollada por jueces y magistrados, en tanto que integrantes del Poder Judicial, es una manifestación más del ejercicio del poder del Estado y, como tal, está sometida a crítica y escrutinio por parte de la ciudadanía”.
Cualquier poder del Estado, concretó, “debe soportar la crítica con un idéntico nivel de tolerancia, incluyendo las críticas ofensivas, lacerantes o perturbadoras”. La carta, destacó, “no contiene en absoluto descalificaciones groseras y gratuitas respecto de las que la opinión pública no pueda tomar una posición informada”.
En una línea similar se expresó el otro magistrado que se mostró contrario a la decisión de sus compañeros: la sentencia, escribió, “parece insinuar la existencia de un novedoso canon de constitucionalidad adicional, que convertiría a los jueces y magistrados en peculiares ciudadanos que, lejos de gozar de menor protección, contarían con un amparo más exhaustivo”.
Incomprensible también le parece que la entrada en juego del Ministerio Fiscal, “en una jurisdicción no muy amplia, planteando ante otro órgano nada alejado la posible injuria contenida en la crítica formulada, no constituiría precisamente un homenaje a la exigible imparcialidad objetiva, que excluye toda apariencia de corporativismo”.
El Estado español vulneró el artículo del Convenio de Derechos Humanos sobre libertad de expresión
Quizá por el chute de esperanza que supuso encontrar a dos jueces de su parte, decidieron llamar a la única puerta que les quedaba: la Europa que tantas veces ha tirado de las orejas a la Justicia española. Dieron el salto en 2016 y, cinco años después, ha llegado la sentencia -aún no firme, pues hay tres meses para recurrir- en la que, como adelantó el Diario de Teruel, el TEDH condena “a España por imponer multas para eludir la prisión a dos firmantes de una carta abierta en Diario de Teruel, donde criticaron la sentencia de una jueza, y consideró que no se protegió su libertad de expresión”.
El fallo, explican en el medio citado –que fue apoyado por 5 votos contra 2–, concluye que el Estado español vulneró el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -sobre el derecho a la libertad de expresión-, por lo que tendrá que indemnizar a cada uno de ellos -a Ivo Aragón y a Sergio Benítez- con 6.779 euros por daños materiales, 6.000 por daños morales y 3.341 euros por las costas.
“En este país no hemos tenido justicia”
Aragón reconoce que ya ni se acordaba. “Han sido muchos años en los que sabíamos que no se había hecho justicia. Cuando el otro día vi una llamada del abogado ya me esperaba otra mala noticia. En España, el activismo puede llevar a estas cosas a una Asociación que se dedica a plantar árboles y a evitar que nos casquen un chandrío de mina que no quería nadie. En este país no hemos tenido justicia, nos hemos tenido que ir muy lejos”.
¿Y la mina? Entró, cuenta Aragón, “en un estado de hibernación con la crisis del ladrillo, pero seguía su curso administrativo. En 2014 se abrió una fase de alegaciones y presentamos unas cuantas. Desde aquel momento no hemos sabido nada”. A pesar del dormitar, Ivo deja claro que “la amenaza sigue latente. Sibelco vendió la mina de Galve y la del río Deva. Parece que Teruel no les interesa, pero siguen teniendo los derechos del proyecto”.
Fuente: Arainfo.org