May 20, 2022
De parte de Nodo50
156 puntos de vista

Cada cierto tiempo se resucita por Twitter el mismo mensaje
de mierda: «Cataluña. “Soy médico, de Cádiz, con un 9,9 en la oposición”.
“¿Tienes el C1 de catalán?” “No”. “Pues adiós”». Se trata de un supuesto
diálogo donde se rechaza a un opositor excelente por no tener el nivel de
idiomas requerido, lo cual vendría a demostrar lo absurdo que es exigir ese
nivel de idiomas. ¡Absurdo e, incluso, discriminatorio si nos ponemos! ¿Cómo le
vas a negar el trabajo a un tío que ha sacado un 9,9 en la oposición solo por
la minucia, la nadería de no saber catalán? Hombre, por favor.

Lo jodido es que este pensamiento se da incluso en personas
que se dicen de izquierdas. Hablas del tema y de repente todo es «bueno, pero
es que todos tenemos que tener los mismos derechos», y ese mantra se repite en
todas partes del espectro político. Y luego ni siquiera afecta a tantas
oposiciones. Sí, hay algunas (como la de maestro o profesor) donde te piden
conocer la lengua cooficial; hay otras donde conocerla da puntos e incluso
las hay donde no se tiene en cuenta. Pero sí, incluso en aquellos procesos
donde el idioma es obligatorio, ese requisito no es discriminatorio.

Para empezar ¿qué es la cooficialidad? Simplemente significa
que hay varias lenguas oficiales. Una lengua oficial es aquella que emplean los
poderes públicos: se emplea en el ámbito de la política, de la Administración,
de la justicia, etc. Además, lo normal es que se intente que la escolarización
sea en ese idioma (o, como mínimo, que se impartan clases del mismo en la
educación obligatoria) y que esté presente en la vida diaria por medio del
fomento de su uso en medios de comunicación, la subvención de cultura creada en
el idioma, etc.

El artículo 3 de la Constitución establece que «El
castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen
el deber de conocerla y el derecho a usarla». Deber de conocimiento y derecho
de uso son dos características propias de la oficialidad de un idioma. Pero la
Constitución dice algo más en este artículo, dice que «Las demás lenguas
españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus Estatutos» y que «La riqueza de las distintas modalidades
lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial
respeto y protección».

En otras palabras, la Constitución no menciona el catalán,
el euskera ni el gallego, ni explica qué quiere decir la cooficialidad en su
caso. Deja el asunto en manos de los diversos Estatutos de Autonomía, siempre
con el mínimo previsto en el párrafo 3 del artículo: considerarlas patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y protección. Eso quiere decir que
diversas Comunidades Autónomas pueden regular de forma distinta su lengua
cooficial, como de hecho ha sucedido. El Estatuto de Autonomía de Cataluña, por
ejemplo, establece que todos los catalanes tienen el deber de conocer el
idioma, y eso es algo que en otras partes no se ha hecho.

Analizar ahora la política lingüística en los Estatutos nos
llevaría demasiado. Lo que podemos decir es que, en general, las Comunidades
Autónomas con lengua propia declaran la cooficialidad de los dos idiomas (el
castellano y la lengua regional que sea), establecen ciertos derechos (recibir
enseñanza en ambas lenguas, usarlas, no sufrir discriminación por razones
lingüísticas) y, a veces, prevén ciertas protecciones para la lengua regional,
a la que se entiende como más vulnerable. Es en estos mimbres donde nos movemos.

Ahora, vamos a lo de «es que si estamos en el mismo país todos
debemos tener los mismos derechos». Y me temo que la respuesta es: no, no
necesariamente. En los Estados complejos, es decir, en aquellos que tienen
territorios con autonomía política (como España o como los Estados federales),
esa misma autonomía política conlleva que habitantes de distintos territorios
pueden tener derechos diferentes. Porque para eso tenemos Gobiernos y
Parlamentos regionales (autonómicos, estatales, cantonales, etc.): para que
aprueben normas propias para los habitantes de su territorio.

Hay, por supuesto, un núcleo básico que es igual para todos
los españoles: los derechos constitucionales y otros derechos y deberes
establecidos en leyes estatales. Hay, incluso, un párrafo de la Constitución
que le concede al Estado central la competencia para legislar sobre «las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales»
(1), es decir, para dictar normas que aseguren la igualdad de todos. Pero la
igualdad de todos en relación a los derechos y deberes constitucionales. Fuera
de eso, las Comunidades Autónomas pueden dictar sus normas propias, y más
cuando la propia Constitución les concede esa competencia en materia
lingüística.

Toda esta idea de que «todos debemos ser iguales» (es decir,
que no me pueden pedir a mí, siendo de Madrid, que aprenda catalán para ocupar
una plaza de funcionario en Cataluña) pilota sobre una confusión fundamental.
No hay un derecho a ser funcionario. Cuando tú optas por una plaza de
funcionario, el objetivo no es darte a ti un sueldo, sino conseguir de ti
fuerza de trabajo que sirva para garantizar los derechos de otros. Entre ellos,
los derechos lingüísticos, que están protegidos tanto en la legislación
autonómica como, incluso, en la estatal.

Así, el artículo 13.c de la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece el derecho del interesado a utilizar las
lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma. El artículo 15 de
la misma norma abunda: en general, los procedimientos ante la Administración
General del Estado son en castellano, pero los interesados que residan en una
Comunidad Autónoma con dos lenguas pueden usar la otra lengua oficial y, en ese
caso, el procedimiento se tramitará en esa lengua. En cuanto a los
procedimientos ante las Administraciones autonómicas y locales, se remite a lo
previsto en la legislación autonómica, que, lógicamente, también implementará
el uso del idioma oficial distinto del castellano.

Esto en actuaciones administrativas, pero ¿y judiciales? Pues
es parecido. El artículo 231 LOPJ establece que todos los funcionarios
(desde el juez hasta el auxiliar procesal) usarán el castellano salvo que todas
las partes estuvieran de acuerdo en que se use la lengua oficial propia de la
Comunidad Autónoma. Además, las partes, testigos y peritos pueden usar cualquiera
de las dos lenguas, tanto oralmente como por escrito.

Ni siquiera he analizado a aquellos empleados públicos que
trabajan directamente de cara al público, como, precisamente, sanitarios y
docentes. Algunos Estatutos directamente establecen el derecho de los alumnos a
recibir la enseñanza en la lengua local. ¿Cómo no va a exigirse a los profesores
que la hablen? Por lo demás, el artículo 56.2 del Estatuto Básico del Empleado Público obliga a todas las Administraciones a seleccionar «empleados
públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las
Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales».

Repetimos el argumento. No es discriminatorio seleccionar a
empleados públicos de acuerdo con los idiomas que saben hablar si el puesto
requiere que hablen esos idiomas. Da igual lo bien que se te dé diagnosticar y
prescribir: si no puedes atender a los pacientes en una lengua que tienen
derecho a usar, no se te puede llamar buen médico. Y esto no va solo de la
pobre abuelita de aldea que solo habla gallego (algo que se menciona con
frecuencia en estos debates), sino de cualquier persona que elige, porque le
sale de las narices o porque se siente más cómoda, emplear la lengua oficial
distinta del castellano.

Los idiomas pueden aprenderse. Sí, claro, las personas que
se han criado en ese territorio (o en otro donde se hable el mismo idioma) lo
tienen mucho más fácil para acreditar el conocimiento requerido, pero eso sigue
sin ser discriminatorio porque, como ya hemos dicho, no hay un derecho a ser
funcionario. Hay unos requisitos de acceso, determinados en relación a lo que
necesita el puesto y que son iguales para todos. Algunos lo tendrán más fácil
para cumplirlos y otros más difícil.

En este sentido, los requisitos de idioma son exactamente
iguales que otros requisitos técnicos que puedan requerir en cualquier trabajo
u oposición. Por ejemplo, en las oposiciones a administrativo o a auxiliar
administrativo se exige cierto conocimiento jurídico y, a veces, cierto
conocimiento informático. Son temas que el opositor no tiene por qué conocer
antes de iniciar la preparación del temario. Pero, sin embargo, puede suceder
que se presenten personas con la carrera de derecho, personas que lleven toda
la vida usando aplicaciones ofimáticas, incluso personas que hayan trabajado en
puestos similares en la empresa privada o, incluso, en la Administración. Esas
personas están por encima de los demás opositores, porque sus circunstancias
personales les hacen dominar mejor el temario. Pero eso no quiere decir que sea
discriminatorio exigir un cierto conocimiento de la ley de procedimiento
administrativo o del paquete Office.

Pensar que hay alguna diferencia fundamental entre los
requisitos técnicos y los lingüísticos es considerar los idiomas un asunto
menor, un capricho de los políticos, algo que no afecta al desempeño del puesto
de trabajo. Pero no es así. Casi lo más básico de la oficialidad de un idioma
es la posibilidad de comunicarte con la Administración en este idioma. Decir
que no se debe garantizar que los funcionarios sepan los idiomas del sitio en
que trabajan es como decir que te parece mal que dichos idiomas sean oficiales.
Lo cual tampoco es que sea una sorpresa para nadie.

Hay un último tema. Cuando hablé de esto por Twitter hubo
bastantes personas que me dijeron que podrían estar de acuerdo con mi argumento
si en las Comunidades Autónomas no bilingües se estudiaran también los demás
idiomas cooficiales. Pero es que eso no tiene sentido. Cuando te enfrentas a
una oposición, te va a tocar aprender materia desde cero, materia que quizás no
estudiaste en tu vida o no de manera formal. Puede que te resulte más fácil
debido a tu bagaje previo (los ejemplos que poníamos más arriba), pero tienes
que hacer o comprar temarios, empollarlos y repasarlos. Es eso en lo que
consiste una oposición.

Dicho esto, me parece de perlas que las Comunidades
Autónomas con idiomas cooficiales, e incluso el Estado, dediquen dinero a que
estas lenguas sean conocidas en toda España. No sé qué opino en el debate sobre
si estas lenguas deberían incluso ser incluidas en el currículo de Secundaria
de todo el país, pero también es una opción a plantear. Y todo esto no por
facilitarles la vida a los gaditanos que quieran ser médicos en Cataluña, sino
porque los idiomas del Estado son patrimonio común y todos deberíamos aspirar a
conocerlos.

 

 

 

 

(1) Más de una vez el Estado central ha intentado aprobar
por esta vía leyes que invadían competencias autonómicas, y más de una vez el
Tribunal Constitucional le ha tenido que parar los pies. Vaya, que no es una
competencia absoluta ni que lo abarque todo.

 

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Fuente: Asihablociceron.blogspot.com