(Texto del correo enviado, el 7 de mayo, a RRHH por CGT)
Según la información en MyHRPortal sobre PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL: CÓMO Y CUÁNDO ENTREGARLOS dice:
El trabajador está obligado a presentar a la empresa los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición (puede ser copia de los mismos).
Asimismo, está obligado a presentar a la empresa el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición (puede ser copia por e-mail al SAE).
Sin embargo en el siguiente enlace del portal de la Seguridad Social IMPORTANTE: Actuación en el ámbito de la gestión de los partes de IT se dice:
Ante la situación generada por los procesos por IT derivados del COVID-19, y como continuación de la información recogida en los Boletines de Noticias RED 3/2020 y 4/2020, es importante reiterar la importancia que tiene para la empresa consultar diariamente la información recibida a través del Servicio INSS-EMPRESAS (FIE). Por medio de ese servicio, la empresa podrá verificar la existencia de los partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios Públicos de Salud respecto de sus trabajadores, con periodicidad diaria, sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los citados partes.
Consideramos que dada la situación de Pandemia por COVID-19 y ante la dificultad de conseguir cita médica presencial, además del riesgo que supone y más estando en una situación de Incapacidad Temporal, AtoS Spain no debería exigir la entrega de los partes de alta y baja IT en los plazos antes citados y seguir las recomendaciones de la Seguridad Social y consultar la información a través del Servicio INSS_EMPRESAS (FIE).
Queremos saber cómo está procediendo la empresa respecto de l@s trabajador@s en esta situación, qué les está requiriendo y en qué plazos.
Fuente: Gatossindicales.blogspot.com