March 9, 2021
De parte de A Las Barricadas
460 puntos de vista

Esto puede pareceros un rollazo, pero hay que saberlo para entender el punto en el que estamos, y de dónde venimos.  Venimos de aquí: en la década de los noventa, en el Sur de la Península Colonial, ser transexual equivalía a estar como una cabra. Eso de cara a la población en general, y de cara también a las autoridades sanitarias.

Sólo en una fecha tan cercana como el 17 de mayo de 1990 la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), un libro enorme de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que nombra las enfermedades que existen, declaró que la homosexualidad no es una enfermedad, y por lo tanto, no debe ser tratada. Fue un triunfo para el colectivo gay…, aunque los cambios de mentalidad, tardan en asentarse.

Entonces la consideración de enfermos en relación con la identidad sexual de cada cual, y el comportamiento asociado a esa forma de vivir y de sentirse la persona, se dirigió entonces a las personas trans, que siguieron siendo vistas como afectadas por trastornos psicológicos. Hay dos libros de gran importancia a la hora de declarar que alguien está enfermo, y que se numeran según su edición. Así la cuarta edición del Manual Internacional de Enfermedades Mentales, en inglés Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM-IV) y la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), elaborados respectivamente por la American Psychiatric Association (APA) y por la OMS, recogieron la transexualidad como «trastorno de la identidad sexual» o «desorden de la identidad de género». Las personas trans eran enfermas, y podían ser “tratadas”

Esta actitud ante la transexualidad va a ir cambiando progresivamente, de acuerdo con las recomendaciones de la OMS y de las Naciones Unidas (ONU), en un proceso denominado de “despatologización” que afecta a leyes, actitudes médicas y hábitos sociales que son fuente de discriminación. Y la mentalidad cambia a medida que las personas trans, van logrando avances en reconocimiento laboral, familiar y derechos legales. Pasarían 20 años.

El 17 de noviembre de 2011 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expuso su informe para “Documentar las leyes y prácticas discriminatorias y los actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género y la forma en que la normativa internacional de Derechos Humanos podía aplicarse para poner fin a la violencia y a las violaciones conexas de los derechos humanos motivadas por la orientación sexual y la identidad de género“. El informe, que describe asesinatos tremendos, torturas infames, leyes repelentes y conductas discriminatorias odiosas, etc., concluye recomendando a los Estados miembros que “faciliten el reconocimiento legal del género preferido por las personas trans y dispongan lo necesario para que se vuelvan a expedir los documentos de identidad pertinentes con el género y el nombre preferidos, sin conculcar otros derechos humanos“. En el mismo sentido el informe de la ONU de 2012 “Nacidos Libres e Iguales”, afirma que :”todos tienen el derecho de estar libres de discriminación, incluso la basada en la orientación sexual y la identidad de género. La orientación sexual y la identidad de género, del mismo modo que la raza, el sexo, el color o la religión, son fundamentos no válidos para la distinción“.

De acuerdo con estas recomendaciones, el enfoque actualizado de la Organización Mundial de la Salud (OMS), propone luchar contra los estigmas que sufre el colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB) y que les lleva a padecer discriminación y problemas de salud.

Fue una complicación para siquiatras, médicos, sanitarios… En línea con lso informes de la OMS, en la quinta edición de mayo de 2013 del DSM-5®, se asocia a la transexualidad el diagnóstico clínico de «disforia de género» que establece que la disforia de género se refiere a la “angustia que puede acompañar la incongruencia entre el sexo experimentado o expresado y el género asignado. Aunque no todos los individuos experimentarán angustia como resultado de tal incongruencia, muchos están angustiados si las intervenciones físicas deseadas por medio de hormonas y/o cirugía no están disponibles. El término actual es más descriptivo que el anterior Trastorno de Identidad de Género del DSM-IV y se centra en la disforia como el problema clínico, no en la identidad per se“.

Fruto de esta actitud, los llamados trastornos de la identidad de género se ubicaron en la nueva edición de la CIE-11 de la OMS, no como “trastornos mentales y del comportamiento” si no en una nueva categoría de “transexualidad” apartado 17 Conditions related to sexual health (salud sexual) y de “incongruencia de género”, dejando de ser vistas de forma definitiva, al menos desde la perspectiva de la OMS, las personas trans como enfermas mentales. ¿Y por qué se mantiene el término “incongruencia” en un libro que nombra las enfermedade? Se mantiene el término incongruencia porque un problema habido para sacar la transexualidad de la lista de “enfermedades” se encuentra en que numerosos Servicios de Salud Públicos (por lo privado no hay problema) sólo tratan lo que aparece consignado en la CIE, de forma que para acceder a un tratamiento público de reasignación de género, hormonal y/o quirúrgico, ha de aparecer el diagnóstico en dicha clasificación. ¿Qué sería esa “incongruencia”?: “La incongruencia de género de la adolescencia y la edad adulta se caracteriza por una incongruencia marcada y persistente entre el género experimentado de un individuo y el sexo asignado, lo que a menudo conduce a un deseo de ‘transición’, para vivir y ser aceptado”. El CIE-11 determina además que “la incongruencia debe haber persistido durante unos 2 años”. Y que “el comportamiento y las preferencias de género variable, por sí solos, no son una base para asignar el diagnóstico”, y por lo tanto, para aplicar un tratamiento. Las claves son dos: el deseo, y la persistencia. Y si entras en la seguridad social española, la paciencia.

Otro día sigo.

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NOTAS

Las referencias están tomadas de bibliografía que está accesible buscando. Os dejo por si queréis empanaros para criticarme:

 Becerra-Fernández A, Rodríguez-Molina JM, Asenjo-Araque N, Lucio-Pérez MJ, Cuchí-Alfaro M, García-Camba E, Pérez-López G, Menacho-Román M, Berrocal-Sertucha MC, Ly-Pen D, Aguilar-Vilas MV. Prevalence, Incidence, and Sex Ratio of Transsexualism in the Autonomous Region of Madrid (Spain) According to Healthcare Demand. Archives of Sexual Behavior. 2017 Feb 21:1-6.

 Thomas R, Pega F, Khosla R, Verster A, Hana T, Say L. Ensuring an inclusive global health agenda for transgender people. Bulletin of the World Health Organization. 2017 Feb 1;95(2):154.

 Bradford J, Reisner SL, Honnold JA, Xavier J. Experiences of transgender-related discrimination and implications for health: results from the Virginia Transgender Health Initiative Study. American Journal of Public Health. 2013 Oct;103(10):1820-9.

Adrian T. Cuadrando el círculo: despatologización vs derecho a la salud de personas trans en DSM-5 y CIE-11. Comunidad y Salud. 2013;11(1).

 Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género. Disponible en << http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Discrimination/A.HRC.19.41_spanish.pdf>>

Nacidos Libres e Iguales. Naciones Unidas Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado 2012. Disponible en << http://www.ohchr.org/Documents/Publications/BornFreeAndEqualLowRes_SP.pdf>>




Fuente: Alasbarricadas.org