January 12, 2022
De parte de CGT Metal Madrid
345 puntos de vista

Negociación colectiva | Reforma Laboral

Con vigencia desde el 31-12-2021 se modifica la regulación de la concurrencia de convenios colectivos.

IV. Negociación colectiva

A. Modificaciones en la prioridad del convenio de empresa

B. Vuelta a la ultraactividad de los convenios

IV. Negociación colectiva

A. Modificaciones en la prioridad del convenio de empresa.

Con vigencia desde el 31-12-2021 se modifica la regulación de la concurrencia de convenios colectivos. Se establece que la regulación de las condiciones de los convenios de empresa no tendrá prioridad sobre la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

Continúa en: http://elderecho.com/negociacion-colectiva-reforma-laboral

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Fuente: Cgtmetalmadrid.com