
En las 煤ltimas horas se ha armado mucho revuelo con el caso de un chaval que, al parecer, habr铆a denunciado unos hechos que no ocurrieron. Todo comenz贸 hace unos d铆as, el 5 de septiembre, cuando acudi贸 a comisar铆a, acompa帽ado de su pareja, y denunci贸 haber sufrido una agresi贸n hom贸foba a manos de ocho encapuchados en el barrio de Malasa帽a (Madrid). Sin embargo, ayer, d铆a 8, se desvel贸 que la realidad es que hab铆a consentido que le grabar谩n la palabra “maric贸n” en el culo mientras manten铆a relaciones sexuales con otra persona.
La nueva versi贸n se hizo p煤blica despu茅s de que los investigadores decidieran o铆rle de nuevo en declaraci贸n ante las dudas que suscitaba su primera versi贸n (las im谩genes de las c谩maras de videovigilancia de la zona no concordaban con su versi贸n) y el joven reconoci贸 que se hab铆a inventado la agresi贸n hom贸foba para no perder a su pareja.
Desde que se hizo p煤blico la realidad de lo ocurrido, al joven no han parado de lloverle cr铆ticas. Cientos de usuarios de redes sociales demandan conocer su identidad, se le ha vilipendiado por doquier y se ha demonizado su figura, si bien tambi茅n ha habido voces de personas que han empatizado con lo mal que lo debe estar pasando. Por otro lado, mucha gente le ha echado en cara que este tipo de “pilladas” refuerzan a los negacionistas de la violencia contra las personas LGTBiQ. En definitiva, se podr铆a decir que el pobre chico la ha liado parda.
M谩s all谩 de los comentarios 茅ticos que podamos hacer, son de gran pertinencia en estos momentos las valoraciones jur铆dicas. Porque, por supuesto, no han faltado las personas que reclaman que caiga todo el peso de la Ley sobre el chaval. Como si no tuviera ya bastante con lo suyo. Pero lo cierto es que no est谩 tan claro que se le pueda sancionar por algo. Mi tesis es que no ha llegado a cometer ning煤n delito y que se deber铆a librar, si bien por los pelos, de ir a juicio.
驴Denuncia falsa o simulaci贸n de delito?
Lo primero que hemos de aclarar es que en ning煤n momento el denunciante cometi贸 un delito de denuncia falsa, pues 茅ste requiere que la denuncia se hubiese dirigido contra persona determinada. Por ejemplo, denunciar que Fulano me ha pegado, o que Mengano me ha robado. Pero en el caso concreto el joven se refiri贸 a los agresores como personas “encapuchadas”, desconocidas. Es decir, no dirigi贸 la acci贸n penal contra ninguna persona concreta. Por tanto, si acaso, habr铆a incurrido en el tipo penal de simulaci贸n de delito.
Resulta fundamental distinguir entre un delito u otro, puesto que la denuncia falsa (art铆culo 456 del C贸digo Penal) se castiga con penas de 6 meses a 2 a帽os de prisi贸n, mientras que la simulaci贸n de delito (art铆culo 457 del C贸digo Penal) se pena con una multa de 6 a 12 meses.
La raz贸n por la que se castiga la simulaci贸n de delito es para evitar que se sature (m谩s de lo que est谩) la Justicia con denuncias ficticias y que se malgasten los escasos recursos de los que disponen los juzgados en perseguir hechos irreales. Es un delito, por cierto, que ocurre con relativa frecuencia en el 谩mbito de las estafas, siendo lo m谩s habitual inventarse que alguien le ha hurtado el m贸vil al denunciante para intentar cobrar una indemnizaci贸n de la aseguradora.
El arrepentimiento espont谩neo
Ahora bien, 驴lleg贸 a producirse la simulaci贸n del delito? Si yo fuera el abogado del joven, sostendr铆a que no. Y es que el art铆culo 16.2 del C贸digo Penal establece que “quedar谩 exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumaci贸n del delito, bien desistiendo de la ejecuci贸n ya iniciada, bien impidiendo la producci贸n del resultado”.
En otras palabras, quien inicia las acciones para cometer un delito pero se arrepiente y evita que se produzca el resultado, no podr谩 ser condenado por il铆cito alguno. Y esto es, precisamente, lo que sucedi贸 en este caso.
Algunos podr铆an decir que el delito s铆 se lleg贸 a consumar desde el momento en que present贸 su denuncia en comisar铆a. Sin embargo, nuestra jurisprudencia ya ha establecido en alguna ocasi贸n que cuando se simula en forma aparentemente veros铆mil ante un funcionario policial o administrativo haber sido v铆ctima de una infracci贸n penal y sin embargo no llega a incoarse procedimiento penal alguno (es decir, ante un juzgado de instrucci贸n) porque el denunciante se retracta, no se ha llegado a cometer el delito y, por tanto, no podr谩 ser juzgado y condenado. As铆 lo dice, por citar un ejemplo, nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 6 de marzo de 2003: “la retractaci贸n antes de que se hubiesen iniciado actuaciones procesales, determina la exenci贸n de responsabilidad del investigado, al evitar voluntariamente la producci贸n del resultado“.
En conclusi贸n, en el caso que nos ocupa del chico de Malasa帽a, al no haberse iniciado todav铆a ninguna diligencia de investigaci贸n judicial, se puede decir que no ha llegado a cometer una simulaci贸n de delito. En consecuencia, no se le podr谩 imponer pena alguna, m谩s all谩 de la de banquillo que ya est谩 sufriendo.
Fuente: Blogs.publico.es