MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
9958 Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de la Función
Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso
abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de
personal laboral en el ámbito del IV Convenio único para el personal laboral
de la Administración General del Estado.
El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del
Estado, publicado en el BOE del 17 de mayo de 2019 (Resolución de la Dirección
General de Trabajo de 13 de mayo), establece que el concurso abierto y permanente de
carácter interdepartamental es el procedimiento ordinario de provisión de puestos de
trabajo mediante movilidad del personal laboral fijo.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de
oportunidades e igualdad de trato entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y
ocupación, la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la
Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de
diciembre de 2020, que aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la
Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o
dependientes de ella, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre
mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos
públicos, por lo que la provisión de puestos de trabajo debe efectuarse en el marco de
los citados principios.
Para la ordenación del citado concurso abierto y permanente establecida en el
IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado
resulta necesario el establecimiento de un procedimiento y, por todo ello,
Esta Dirección General de la Función Pública resuelve publicar las siguientes
Bases
Primera. Ámbito de aplicación y periodicidad.
1.1 Esta resolución será de aplicación al personal laboral del IV Convenio de la
Administración General del Estado que cumpla los requisitos establecidos en la base
segunda.
1.2 Los puestos a proveer por concurso son los puestos de trabajo vacantes de
necesaria provisión y dotados presupuestariamente, excepto los que no se estime
conveniente incluir por necesidades organizativas. A estos efectos se informará con
carácter previo a las Subcomisiones Paritarias sobre las vacantes que serán incluidas en
el concurso y los criterios para su determinación.
1.3 Además, no serán objeto de convocatoria mediante el presente concurso los
puestos que estén sujetos a reserva o estén incluidos en otros procedimientos de
selección o provisión.
1.4 El concurso tendrá cuatro resoluciones anuales que serán de carácter
interdepartamental y se gestionarán conjuntamente por la Dirección General de la Función
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Pública y los Departamentos Ministeriales. Al inicio de cada año se publicará un calendario
orientativo con los plazos previstos para la resolución en cada una de las fases.
Segunda. Personal que puede participar en el concurso abierto y permanente.
2.1 Todas las menciones al personal laboral recogidas en estas bases deben
entenderse referidas a trabajadores y trabajadoras del ámbito de la aplicación del IV
Convenio Único para el personal laboral para la Administración General del Estado.
2.2 Personal que puede participar:
2.2.1 El personal laboral fijo, el personal laboral fijo contratado a tiempo parcial y
los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, siempre que cumplan con los
requisitos exigidos con carácter general en estas bases y con los de cada uno de los
puestos solicitados, así como con los derivados de la aplicación del IV Convenio Único.
2.2.2 El personal con la consideración de fijo por tener la condición de indefinido no
fijo por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquél al que, en virtud
de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha
fecha, se le hayan extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y
así haya sido recogida en las correspondientes hojas de servicios, en virtud de lo
establecido en el capítulo XIII del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre
de 2002, para la modernización y mejora de la Administración Pública para el
período 2003-2004, siempre que reúna las condiciones exigidas en estas instrucciones
reguladoras del concurso.
2.2.3 El personal caminero que, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 1 del
Real Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del
derecho de opción de los camineros del Estado para su integración como personal
laboral de la Administración General del Estado, se encuentre en situación que no sea la
de activo u otra situación que conlleve derecho a reserva de puesto, así como el que
hubiera sido transferido a una comunidad autónoma.
La participación de este personal en la convocatoria se regulará por lo dispuesto en
la Disposición Adicional Décima del IV Convenio Único, quedando, de resultar
adjudicatario de alguna de las plazas convocadas, integrado como personal laboral fijo
del Convenio Único.
Tercera. Situaciones desde las que se puede participar.
3.1 Podrá participar en el concurso abierto y permanente, el personal laboral que
reuniendo las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, se
encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
3.1.1 En activo desempeñado un puesto de trabajo con carácter definitivo siempre
que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada una de las
fases de oferta de destinos hayan transcurrido dos años desde su toma de posesión en
un puesto adjudicado con carácter definitivo.
Se exceptúa de esta limitación temporal si se concursa a puestos ubicados en la
misma Secretaría de Estado o en su defecto, en el mismo Departamento Ministerial u
organismo público donde tengan su puesto con carácter definitivo.
El requisito anterior es aplicable al personal laboral en activo con derecho de reserva
de puesto de trabajo, en cuyo caso los dos años se computarán con respecto al puesto
reservado.
Los destinos obtenidos tras la superación de un proceso selectivo tendrán carácter
definitivo a efectos de participación en este concurso, desde la fecha de formalización
del contrato.
En el caso del personal laboral fijo-discontinuo el periodo mínimo de dos años
exigidos para poder participar se computará desde la fecha de la formalización del
contrato de dicha modalidad contractual.
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Se exceptúa de esta limitación temporal a quienes hayan sido objeto de recolocaciones
efectuadas en cualquier Departamento Ministerial realizadas al amparo del Acuerdo para el
personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de
reestructuración de centros y establecimientos, y a quienes hayan sido objeto de un traslado
obligatorio según lo dispuesto en el artículo 50 del IV Convenio.
3.1.2 En excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 95.1
del IV Convenio Único, siempre que haya transcurrido un periodo de más de cuatro
meses desde que se inició la excedencia a instancia del trabajador o trabajadora, o dos
años en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.
3.1.3 En excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cónyuge, pareja de hecho
acreditada y otros familiares, regulada en el artículo 95.2 del IV Convenio Único, con las
mismas reglas señaladas en apartados anteriores para las personas que participan
desde la situación de servicio activo.
3.1.4 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, regulada en el artículo 95.3
del IV Convenio Único, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se
inició la excedencia.
3.1.5 En excedencia voluntaria por incompatibilidad, regulada en el artículo 95.4 del
IV Convenio Único.
3.1.6 En excedencia voluntaria por razón de violencia de género sobre la
trabajadora, regulada en el artículo 95.5 del IV Convenio Único.
3.1.7 En excedencia voluntaria por violencia terrorista, regulada en el artículo 95.6
del IV Convenio Único.
3.2 Se garantiza el derecho a la participación del personal en situación de
excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo que será encuadrado a estos
efectos según el procedimiento regulado en el anexo I de esta Resolución.
3.3 No podrá concursar el personal laboral que se encuentre en suspensión firme de
empleo y sueldo, traslado forzoso como consecuencia de una sanción disciplinaria o que
haya sido sancionado con el demérito, en los términos de la sanción disciplinaria impuesta.
3.4 Los solicitantes que a la fecha de propuesta de la resolución provisional no
reúnan los requisitos exigidos en los apartados anteriores, serán excluidos de la
adjudicación definitiva. Esta exclusión se mantendrá mientras persistan las
circunstancias que motivaron la misma.
Cuarta. Solicitudes.
4.1 El trabajador o trabajadora podrá realizar una única solicitud en la que podrá
incluir peticiones concretas a puestos de trabajo identificados con el correspondiente
código y que serán objeto de publicidad por la Dirección General de la Función Pública,
y/o petición de carácter genérico a una o varias localidades y a un tipo de puesto, o bien,
petición genérica a un tipo de puesto. En caso de petición genérica a un tipo de puesto
se estarían solicitando todos los puestos de una clasificación profesional determinada
ubicados en todo el ámbito geográfico incluido en la oferta.
4.2 Las solicitudes genéricas tendrán vigencia durante el año natural en curso, y
caducarán con la publicación de la última resolución de adjudicación de puestos de
trabajo del año natural correspondiente, o en su caso, con la adjudicación de un puesto
al trabajador o trabajadora.
4.3 La solicitud, si sólo se formulan peticiones de tipo genérico, se podrá presentar
en cualquier momento del año; si la solicitud se realiza de forma genérica y a puestos
concretos, o únicamente a puestos concretos, se podrá realizar a partir del día siguiente
de la publicación de la relación de puestos ofertados. La petición de carácter genérico
continuará vigente mientras que el trabajador o trabajadora no resulte adjudicatario en la
resolución y siempre que no hubiera caducado de acuerdo con el apartado anterior.
4.4 Las solicitudes de carácter genérico que se tendrán en cuenta para cada
resolución serán las recibidas en el plazo de presentación de solicitudes de cada fase;
las presentadas con posterioridad serán valoradas para la siguiente resolución.
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4.5 El plazo de presentación de solicitudes a puestos concretos se indicará con la
publicación del anexo I de puestos de trabajo y no será inferior a ocho días hábiles.
4.6 En cada fase se podrá desistir de la solicitud hasta la fecha que se determine
por el Grupo de Traslados, que será anterior a la publicación de la propuesta de
resolución provisional.
4.7 El desistimiento parcial a una o varias localidades concretas y/o a un tipo de
puesto conllevará el desistimiento a todos los puestos solicitados que contengan la
localidad o tipo de puesto desistido.
4.8 La presentación de una nueva solicitud anula la anterior desde el momento en
que se presente en cualquiera de las formas establecidas en la normativa sobre
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.9 No se podrán presentar solicitudes complementarias de una anterior, por lo que
de pretender modificar una instancia ya presentada deberá presentarse una nueva
solicitud.
4.10 En ningún caso se aceptarán desistimientos a las renuncias ya efectuadas por
el trabajador o trabajadora.
4.11 El personal laboral que participe en este concurso «presentará su solicitud por
medios telemáticos», a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación
por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificación de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
4.12 A través de la aplicación informática SIGP las personas participantes tendrán
acceso al estado de tramitación de su solicitud.
4.13 El personal laboral encuadrado en el anexo II del IV Convenio Único que
solicite puestos del grupo equivalente al que estén desempeñando, de acuerdo con el
anexo I del IV Convenio Único, siempre que estén en posesión de la titulación requerida
y reúnan igualmente todos los requisitos específicos del puesto solicitado, deberá
solicitar la inscripción de la titulación requerida en el Registro Central de Personal.
4.14 El personal laboral en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo que no estuviese clasificado según las categorías profesionales del IV Convenio
Único, efectuará la correspondiente solicitud de encuadramiento conforme al anexo I de
esta Resolución.
4.15 Los méritos para valorar en el concurso serán acreditados por las Unidades
competentes en materia de personal en los Ministerios u Organismos de destino o en los
que tengan su plaza reservada, o el de último destino si no tuvieran dicha reserva, de
acuerdo con los datos de que se disponga, y los que aporte el interesado o interesada a
la unidad certificadora competente.
4.16 Las personas que participen en el concurso abierto y permanente están
obligadas a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique
la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo o para el
desempeño de los puestos solicitados.
Quinta. Puestos a solicitar y requisitos.
5.1 Podrán solicitarse por orden de preferencia los puestos ofertados
correspondientes a cada una de las cuatro fases anuales establecidas en la base 1.4,
siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada puesto.
5.2 La petición de plazas, de acuerdo con lo establecido en la base 4.1, podrá
hacerse de forma genérica y a los puestos de trabajo concretos especificados en cada
fase.
5.3 Las personas participantes deberán cumplir los requisitos de titulación exigidos
en cada puesto, salvo que concursen a puestos de la misma clasificación profesional que
la que ocupan lo que conlleva el cumplimiento de los requisitos de carácter profesional
necesarios para su desempeño.
5.4 Con carácter general las personas participantes no podrán solicitar puestos de
grupo profesional superior, salvo el personal laboral que, al amparo del artículo 57 del III
Convenio Único hubieran reingresado en un puesto de grupo profesional inferior al suyo
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así como quienes como consecuencia de recolocaciones efectuadas al amparo del
Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables
en caso de reestructuración de centros y establecimientos, hayan sido objeto de un
traslado obligatorio y estén ocupando un puesto de grupo inferior.
5.5 Las solicitudes presentadas vincularán a las personas solicitantes una vez
publicada la propuesta de resolución de adjudicación provisional. Cualquier dato omitido
o consignado erróneamente por el interesado o interesada o cambio de situación o
circunstancias no comunicadas, no podrá ser invocado por estos a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y/o derechos.
5.6 Los trabajadores o trabajadoras con alguna discapacidad debidamente
acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de
trabajo solicitados, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia
que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de
las funciones del puesto o puestos solicitados. La Administración podrá recabar del
interesado o interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración
Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la
compatibilidad con el desempeño de las funciones.
5.7 En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se ofertan para una
misma localidad dos trabajadores o trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos,
podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en dicha localidad. Si no obtuviesen destino ambos
trabajadores o trabajadoras en la misma localidad se entenderán anuladas ambas
solicitudes. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en
su solicitud, debiendo condicionar la petición ambas partes. Si una de las personas
solicitantes no condicionara su petición, se considerará que la petición de la otra persona
solicitante no está sujeta a condición alguna y se tramitará entendiendo que no existe
dicho condicionante.
5.8 La Administración podrá solicitar las aclaraciones, o en su caso, la
documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos y datos alegados. Las personas solicitantes no podrán aportar documentación
salvo la que le sea exigida por la Administración.
Sexta. Baremo de Valoración de Méritos.
6.1 Los méritos alegados por las personas concursantes se valorarán a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias fijado para cada una de las fases, de
acuerdo con el baremo de valoración establecido en el artículo 36.2 del IV Convenio
Único
6.1.1 Antigüedad: Por cada mes completo de servicios reconocidos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59.1 del IV Convenio Único, 0,17 puntos hasta un
máximo de 60 puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamente en
dos puestos de trabajo.
6.1.2 Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados en
puestos de trabajo correspondientes al mismo grupo, familia profesional y/o especialidad,
reconocidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada
fase, hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Por cada mes completo de servicios prestados 0,66 puntos hasta un máximo de 40
puntos, en los últimos 60 meses.
Los servicios efectivos que se presten en una modalidad distinta a la de prestación
continuada o aquéllos que se presten en jornadas inferiores a la completa se valorarán
proporcionalmente.
Cuando las personas solicitantes que concursen se encuentren dentro del mismo
grupo, familia profesional, y/o misma especialidad igual al de las plazas solicitadas, y
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hayan permanecido en el mismo puesto de trabajo en el que han sido encuadradas en
los últimos 60 meses, tendrán derecho a un 20 por ciento adicional sobre la puntuación
total de este mérito, de cara a la adjudicación de las plazas correspondientes.
6.1.3 Traslado obligatorio a un centro de trabajo en distinta localidad:
El trabajador o trabajadora que se viese afectado por la movilidad descrita en el
artículo 50 del IV Convenio Único tendrá derecho a la suma de un 20 por 100 adicional a
la puntuación total que haya obtenido la persona solicitante.
El trabajador o trabajadora podrá solicitar la adición de dicha puntuación siempre que
haya transcurrido un año desde la movilidad geográfica, y únicamente para retornar a la
localidad de origen, provincia o isla desde la que fue trasladado o trasladada. Tendrá
derecho a adicionar dicho porcentaje hasta que obtenga finalmente un puesto de trabajo
por concurso en esa localidad.
Este retorno tendrá carácter voluntario para el trabajador o trabajadora.
6.1.4 Conocimiento de las lenguas cooficiales: Se otorgará un punto adicional a
quienes acrediten el conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas para la adjudicación de vacantes que incluyan la citada lengua cooficial en la
descripción contenida en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
6.2 Criterios de desempate. Los empates en la valoración de los méritos se
dirimirán por el siguiente orden:
6.2.1 Mayor puntuación en el mérito antigüedad del trabajador o trabajadora.
6.2.2 Mayor puntuación en méritos profesionales.
6.2.3 Poseer la titulación correspondiente a la especialidad del puesto al que se opta.
6.2.4 Mayor antigüedad en el grupo profesional desde el que se participa.
6.2.5 Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra
resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas
(artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra estará vigente hasta que se publique
el resultado del nuevo sorteo. Se seguirán las reglas del Registro Central de personal
sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.
Séptima. Adjudicación de puestos.
7.1 La adjudicación se realizará según el orden de preferencia especificado por
cada concursante en la solicitud de participación. En el supuesto de que el trabajador o
trabajadora solicite simultáneamente puestos de trabajo concretos y de carácter genérico
a una o varias localidades se dará prioridad a la solicitud de puesto de trabajo concreto.
En el caso de solicitudes genéricas se entiende que el trabajador o trabajadora solicita
todos los puestos a los que pueda optar, que se convoquen en la localidad o localidades,
aplicándose como orden de preferencia para cada localidad el número de orden en el
que aparezcan publicados los puestos en cada fase.
7.2 Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter
voluntario y no son renunciables una vez adjudicada la plaza definitivamente, salvo que
antes de la finalización del plazo de la incorporación se hubiera obtenido otro destino
mediante convocatoria pública.
7.3 En el supuesto de que la persona adjudicataria no se incorpore de manera
efectiva al puesto de trabajo asignado, salvo causa de fuerza mayor, será declarada de
oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con una duración de
dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del IV Convenio Único.
7.4 En el supuesto de obtener un puesto de trabajo de un grupo profesional inferior,
o perteneciente a una familia y/o especialidad distinta a aquélla desde la que el
trabajador o trabajadora concursó, así como en el caso de adjudicación de nuevas
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plazas tanto en el caso del personal a tiempo parcial como del personal fijo discontinuo,
implicará la novación modificativa del contrato de trabajo.
Octava. Grupo de trabajo de Traslados.
El Grupo de Trabajo de Traslados creado con carácter permanente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 18.2.b del IV Convenio Único, negociará las bases de la
convocatoria del concurso abierto y permanente y realizará las adaptaciones que sean
necesarias ante las modificaciones del articulado del Convenio que se pudieran producir
y que pudieran tener incidencia en las mismas. Participará en las distintas fases del
concurso, recibiendo información sobre los puestos de trabajo a cubrir y sobre la
participación de los trabajadores y trabajadoras, y resolverá las alegaciones que se
formulen con la adjudicación provisional de puestos en el concurso abierto y
permanente.
Novena. Desarrollo del concurso abierto y permanente.
9.1 De acuerdo con lo establecido en la base 1.4, el concurso abierto y permanente
tendrá cuatro resoluciones definitivas anuales.
9.2 Previamente a cada una de las resoluciones definitivas citadas en la base
primera, se publicará la propuesta de resolución provisional.
9.3 A continuación, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para presentar
alegaciones. Estas alegaciones serán resueltas por el Grupo de Trabajo de Traslados
establecido en la base 8 publicándose, a continuación, la resolución de adjudicación
definitiva.
9.4 Toda la información relativa a este procedimiento se mantendrá disponible en la
Web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública/ Función Pública/ Empleo
público, captación de talento y procedimientos de personal/Procedimientos de personal.
Décima. Cese e incorporación.
10.1 El plazo de incorporación en el puesto de trabajo obtenido, de conformidad
con lo establecido en el artículo 52 del IV Convenio Único, será de tres días hábiles, en
caso de no implicar cambio de residencia del trabajador o trabajadora, o de un mes, en
caso de que comporte cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dichos
plazos comenzarán a computar desde el día siguiente al de la publicación de la
resolución. La publicación de la reseña en el «Boletín Oficial del Estado» servirá de
notificación a los interesados.
10.2 En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de
puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado
deberá optar entre incorporarse de forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en
dicha situación de excedencia, lo que comunicará, dentro del plazo posesorio, al órgano
competente en materia de personal, entendiéndose, en el caso de que opte por
permanecer en situación de excedencia, que la reserva pasa a serlo del puesto
adjudicado.
10.3 La adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una
situación de excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo, supondrá el
reingreso al servicio activo de dicho trabajador. Si no existiese incorporación efectiva en
el plazo establecido será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por
interés particular desde la fecha de resolución de adjudicación del concurso.
10.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el cómputo de los plazos
de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al
que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por
incapacidad temporal.
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10.5 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los
efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
10.6 Las plazas convocadas no podrán declararse desiertas cuando haya
solicitantes con derecho a la adjudicación de las mismas, salvo en aquellos casos en los
que con anterioridad a la fecha de adjudicación de las mismas se hayan visto afectadas
por procesos de reestructuración administrativa u otras circunstancias excepcionales que
justifiquen dicha declaración.
Undécima. Recursos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda en el plazo de dos
meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.4.a), en relación con el artículo 6.2.a), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, y artículo 69 de dicha norma, en la redacción dada
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de junio de 2021.–La Directora General de la Función Pública, Isabel
Borrel Roncalés.
ANEXO I
Procedimiento para el encuadramiento en el IV Convenio de los trabajadores en
situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo
El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del
Estado publicado en el BOE del 17 de mayo de 2019 (Resolución de la Dirección
General de Trabajo de 13 de mayo), establece que el concurso abierto y permanente de
carácter interdepartamental es el procedimiento ordinario de provisión de puestos de
trabajo mediante movilidad del personal laboral fijo.
El reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven derecho a la
reserva del puesto de trabajo se efectuará, en todo caso, mediante la participación en el
concurso abierto y permanente.
Los puestos de trabajo a proveer que se incluyan en dicho concurso estarán dotados
presupuestariamente, de acuerdo con el artículo 36.1 del IV Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Asimismo, los puestos de trabajo que se incluyan en los procesos de promoción
profesional, derivados de la oferta de empleo público, estarán dotados
presupuestariamente, de conformidad con el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 7 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado.
A fin de asegurar que el personal laboral que solicite el reingreso al servicio activo,
esté encuadrado y pueda presentar su solicitud por medios telemáticos en los procesos
de provisión del Concurso Abierto y Permanente y de Promoción Profesional, se
establece el siguiente procedimiento para el encuadramiento en el IV Convenio Único de
los trabajadores con carácter previo a la solicitud de participación en concurso.
Primero. Requisitos.
Tener la condición de personal laboral fijo del Convenio Único de la Administración
General del Estado.
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Segundo. Procedimiento.
Se tramitará ante la Dirección General de la Función Pública, a través de una
Solicitud de encuadramiento según el modelo que figura como anexo A.
La Dirección General de la Función Pública, resolverá el encuadramiento del
trabajador o trabajadora solicitante a efectos de participación en el proceso de
Promoción Profesional y en el Concurso Abierto y Permanente; en el caso de que el
trabajador o trabajadora no sea encuadrado de oficio con carácter previo a su
participación en el concurso abierto y permanente, se garantizará igualmente su derecho
a participar y a resultar adjudicatario de un puesto de trabajo en el que cumpla los
requisitos exigidos para su desempeño.
El encuadramiento se resolverá, de acuerdo con el título III del IV Convenio y
conforme a los acuerdos de encuadramiento de la Comisión Paritaria relativos a la
clasificación Profesional y encuadramiento del IV Convenio Único, según el modelo que
figura como anexo B.
Tercero.
Dicha Resolución será notificada al solicitante y anotada en el Registro Central de
Personal.
Cuarto.
Por la Dirección General de la Función Pública se adoptarán las medidas necesarias
para proceder, en su caso, a la revisión, mejora y actualización del citado documento.
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ANEXO A
Solicitud de encuadramiento de personal laboral sin reserva de puesto
DATOS PERSONALES
Primer apellido: Segundo apellido: Nombre:
N.I.F./N.I.E.:
Convenio Único de pertenencia al que pertenece su categoría actual
Categoría de la relación laboral desde la que solicita el encuadramiento:
Ministerio/ Organismos/ Agencia de último destino:
Unidad administrativa/ funcional de último destino:
Año de acceso a la relación laboral desde la que solicita el encuadramiento
Titulación Académica de acceso
Datos a efectos de notificaciones:
1. Domicilio a efectos de notificaciones (calle,
número, portal, escalera y piso):
Localidad: Provincia: C. Postal:
2. Teléfono móvil: Teléfono fijo 3. Correo electrónico:
SITUACIÓN ACTUAL (Márquese con una X la que proceda)
Excedencia voluntaria por interés particular
Excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades
(Adjuntar documentación actual que acredite la vigencia o, en su caso, la finalización de la relación de servicios que originó
dicha situación)
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Excedencia forzosa
Otras (especificar)
Documentación que debe adjuntar en caso de que no conste en el Registro Central de Personal
Copia del contrato laboral.
Titulación Académica.
Fecha de inicio de la excedencia:
SOLICITO el encuadramiento en el IV Convenio Único.
DECLARO que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y MANIFIESTO igualmente no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni encontrarme en situación de suspensión firme de funciones, ni hallarme en inhabilitación absoluta o
especial para el desempeño de empleo o cargo público por resolución judicial, comprometiéndome a comunicar a la autoridad
competente cualquier cambio que se produzca en este sentido en mi situación personal.
____________________ a _______ de ____________________ de 20____. FIRMA:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal.
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, C/ Manuel Cortina, 2, 28071 Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142 Martes 15 de junio de 2021 Sec. II.B. Pág. 72608 cve: BOE-A-2021-9958
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO B
Encuadramiento del puesto de trabajo a efectos de participación en el concurso
abierto y permanente y de participación en los procesos de promoción profesional
Por Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se registró y publicó el IV Convenio Colectivo
Único para el personal laboral del estado (B.O.E. núm 118, de 17 de mayo) que prevé, en su Título III, la adopción de un
nuevo sistema de clasificación profesional. A través de las disposiciones adicionales Primera y Tercera, la Disposición
Transitoria Primera y los Anexos I, II y V, el citado Convenio establece la forma en que ha de llevarse a cabo la adaptación
al nuevo sistema de clasificación profesional del personal incluido en su ámbito de aplicación, la estructura de puestos y
las funciones que los mismos conllevan.
El Acuerdo de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único relativo a la adecuación de las Relaciones de puestos de Trabajo
a la clasificación profesional del IV Convenio Único y el encuadramiento del personal laboral de su ámbito de aplicación,
establece unos criterios para realizar el encuadramiento desde categorías de Convenios anteriores.
Revisada su solicitud, la documentación que aporta y los datos que figuran en el Registro Central de Personal se comunica
que, a efectos de la participación en el Concurso Abierto y Permanente y en procesos de promoción interna, su
clasificación profesional es la siguiente:
1. Datos del trabajador:
NIP: Nº R.P Apellidos y Nombre
Tipo de Relación de Servicios:
2. Datos anteriores del puesto de trabajo:
Denominación:
Ministerio/Organismo/Ente
Provincia: Localidad:
Provincia Residencia: Localidad Residencia
Convenio:
Grupo Profesional: Área Funcional
Categoría/actividad Especialidad
Código del puesto y Centro de Destino:
3. Datos de encuadramiento del puesto de trabajo:
Clasificación profesional (Grupo, familia y especialidad :
Convenio:
4. Acciones que proceden contra el presente acto:
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social que
resulte competente, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 6, 10 y 69 de la
Ley 36/2011,de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Fuente: Sindicatosoliagriculturayecologia.blogspot.com