La nueva regulación del teletrabajo, recientemente aprobada en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre y que entró en vigor el pasado 13 de octubre indica que la empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar.
Así, cada trabajador que ejerza el trabajo a distancia, en lo referente a gastos de consumo (luz, teléfono, internet, climatización, etc.) tendrá derecho a recibir una compensación de gastos de 80 euros mensuales, que en caso de someterse a retención a cuenta del IRPF deberá aumentarse de forma que los 80 euros sean netos para este complemento.
Esta cuantía de 80 euros se revisará al alza cada año natural y se incrementará en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) anual.
En esta propuesta, y según la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley mencionado anteriormente, no están incluidos los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario de estos, que deberán de ser proporcionados de manera obligada por la empresa.
Entendemos que el teletrabajo derivado del Covid-19 no es la fórmula que todos deseamos, aunque no por ello deja de ser teletrabajo, y es por esto que pedimos que la empresa asuma los gastos derivados en esta situación de manera urgente e inmediata.
Este acuerdo podrá ser sustituido por el acordado en la negociación colectiva si este fuese más beneficioso para el empleado.
Fuente: Elpicador.org