March 2, 2021
De parte de El Libertario
370 puntos de vista


CNT – Sevilla
 
El  anarcosindicalismo  es  una  corriente  de  pensamiento  que  aparece  a  finales  del  siglo  XIX  y  principios del siglo XX. Tiene como características fundamentales:  
-La intención de agrupar al mundo del trabajo para la defensa de sus intereses inmediatos, y obtener mejoras en su calidad de vida. Para ello forma sindicatos  
-La creación de una estructura en la que la que no hay dirigentes ni poder ejecutivo.  
– El deseo de transformación radical de la sociedad, transformación a la que se llega por medio de la Revolución Social. Sin finalidad transformadora no existe el anarcosindicalismo.  Otro nombre que recibe el anarcosindicalismo, es el de sindicalismo revolucionario.  

¿En qué se diferencia de otros sindicatos y movimientos sociales?

El  anarcosindicalismo  tiene  el  convencimiento  de  que  las  causas  de  la  desigualdad  social  y  la  injusticia,  se  basan  en  el  poder,  en  el  principio  de  autoridad,  que  hace  que  una  minoría  mande,  dispongan  de  la  riqueza  que  genera  la  sociedad  y  mantenga  sus  privilegios  por  medio  de  la  violencia,  y  la  mayoría  obedezca,  no  tenga  más  que  lo  puesto para subsistir y sufra la violencia de este grupo minoritario.  

En consecuencia, el anarcosindicalismo, para eliminar la injusticia se opone al principio de autoridad, a la decisión de las élites y a la representación máxima del poder: El Estado.

Frente  a  la  Organización  jerárquica  y  autoritaria  del  Estado-Capital,  y  de  su  aparato  represivo,  el  anarcosindicalismo opone su No-Organización. Esta supone un proceso, en el que las decisiones se toman desde la base, en el que la gente participa, en el que no hay liderazgo (o está muy limitado), no hay represión y existe plena libertad e igualdad en el intercambio de ideas, opiniones e iniciativas.

El  anarcosindicalismo  procura  parecerse  lo  menos  posible  al  Estado-Capital.  Es  pues  la  más  “anti-organización” del modelo organizativo existente en nuestros días: El autoritario.  

La táctica de acción directa en el anarcosindicalismo

La  palabra  táctica  significa  actuar  en  el  terreno  de  los  casos  concretos.  La  acción  directa  supone  acción  sin  intermediarios.  Solución  directa  de  los  problemas  por  las  partes  interesadas.  La  Acción  Directa  rechaza  por  tanto  la  actividad  de  parlamentos,  magistraturas,  comités,  gobiernos  etc  en  los  asuntos del pueblo.  

El  único  tipo  de  acción  aprobado  en  la  anarcosindical,  es  la  Táctica  de  Acción  Directa,  en  todos sus congresos desde 1910. Sin  embargo  y  para  ser  francos,  hay  que  reconocer  que  tal  como  están  los  tiempos  y  nuestras  fuerzas, acudimos a veces a un tipo de acción mediada por medio de nuestros gabinetes jurídicos y las  magistraturas  de  trabajo.  Siempre  intentamos  arreglar  los  problemas  sin  recurrir  a  picapleitos,  que suponen dejar nuestra soberanía en las manos del sistema judicial, alargar procesos que serían más  rápidos  de  existir  respuesta  contundente  y  gastar  gran  cantidad  de  fondos  en  mantener  un  sistema legal caro, parásito, pernicioso e inútil. Pero hay ocasiones en que por falta de decisión, de apoyo, de gente… no queda más remedio que recurrir a profesionales del Derecho, o no hacer nada. Por esta causa en  ocasiones  se  ha  propuesto  admitir  en  los  acuerdos  de  congresos  el  usar  aparte  de  la  acción  directa preferentemente, la acción mediada cuando no quede más remedio.

No ha sido así, porque mientras   se   mantenga   la   Acción   Directa,   como   táctica   única   asumible   por   la   militancia   anarcosindicada, mantendremos nuestro compromiso con ella, y cada vez que actuemos en contra de la Acción Directa sabremos que estamos rompiendo un acuerdo. Si admitimos un tipo de táctica en contra de nuestra estructura y digerimos lo indigerible, es posible que cuando tengamos fuerza y gente  suficiente  para  llevar  adelante  nuestros  puntos  de  vista  sin  necesidad  de  soportar  normas  jurídicas, no lo sepamos ver y por rutina se recurra a los tribunales. La acción Directa es siempre más rápida, barata y eficaz que el recurso a la mediación. Tiene la desventaja de requerir más energía y valor para llevarla adelante.

[Fragmentos tomados del texto Anarcosindicalismo Básico, que en versión completa es accesible en https://libcom.org/files/anarcosindicalismo_b%C3%A1sico.pdf.]




Fuente: Periodicoellibertario.blogspot.com