August 28, 2021
De parte de Nodo50
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En los dos artículos anteriores repasamos el
marco histórico de los acuerdos concordaticios de 1976 y 1979 y los tres
primeros de esos acuerdos. Procedemos ahora a analizar los dos que quedan: el
acuerdo sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el acuerdo sobre
enseñanza y asuntos culturales.

 

Acuerdo sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas

Como ya vimos en el artículo anterior, el acuerdo sobre
asuntos jurídicos regulaba la asistencia religiosa a aquellas personas privadas
de libertad. Había una excepción llamativa, que era la de los militares. Estos
están privados de su libertad (no pueden salir del cuartel); ¿qué pasa,
entonces, con su asistencia religiosa? Pues de ello trata este acuerdo.

El acuerdo sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas tiene 6 artículos (1), aunque los dos últimos no son demasiado
relevantes, porque regulan la relación entre los clérigos y el servicio militar
obligatorio, que ya no existe. Son los cuatro primeros preceptos los que nos
interesan. En ellos se establece que la asistencia religiosa a aquellos
miembros de las Fuerzas Armadas que sean católicos se realiza por medio de un
Vicariato Castrense.

El Vicariato Castrense es una diócesis personal, no
territorial. Es decir, no abarca a todos los católicos de un territorio (como
la de Alcalá de Henares o la de Toledo), sino a todos los católicos de una
relativa institución (las Fuerzas Armadas). Dado que es una diócesis, recae
sobre un obispo. Y tiene también capellanes castrenses que, de nuevo, no tienen
una parroquia (un territorio) sino que se asignan a una unidad militar.

Como ya vimos en el primer artículo de esta serie, el
vicario general es el único resto que queda del derecho de presentación: es el
rey quien elige al candidato, de entre una terna preparada por el nuncio y el
Ministerio de Asuntos Exteriores. Ese candidato se envía a Roma y la Santa Sede
lo nombra.

El acuerdo no dice más sobre el funcionamiento de este sistema.
Para atender más al detalle hay que ir a la legislación ordinaria. Los
capellanes castrenses están integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa,
que, pese a su nombre, es solo católico. Pueden estar en él con carácter
temporal (hasta 8 años) o permanente (deben superar unas pruebas). Su estatuto
es, dependiendo de la materia, el de los miembros de las Fuerzas Armadas o el
de los funcionarios, aunque no son ni lo uno ni lo otro.

 

Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales

El acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales tiene
15 artículos. Es, sin duda, el más largo de los cinco acuerdos. Su artículo I
recuerda el derecho de los padres a decidir la formación moral de sus hijos y obliga
a que la educación pública sea respetuosa con los valores de la ética
cristiana.

Los artículos II a VII establecen la enseñanza de la religión
católica.
En niveles no universitarios, la asignatura de religión tiene las
características que conocemos: voluntaria, con profesores elegidos por el
obispo y contenido y materiales seleccionados por la jerarquía. En niveles
universitarios, se imparte en escuelas de Formación del Profesorado (con las
mismas notas de voluntariedad, elección episcopal de los docentes, etc.) y,
además, por cursos que organice la Iglesia con medios cedidos por el centro.

En cuanto a la «situación económica» de esos profesores de
religión católica, se remite a un acuerdo entre la Administración y la
Conferencia Episcopal. La regulación actual de estos profesores se hizo en la Ley Orgánica de Educación (2006), que les exigió los mismos requisitos de
titulación que a los profesores de cada nivel de enseñanza. Los que no sean
funcionarios docentes acceden a la enseñanza como personal laboral y cobran
como interinos. Ya que no se pueden garantizar los criterios de igualdad,
mérito y capacidad a la hora de la selección del personal (recordemos que los
elige el obispo), se garantiza para elegir destino. El Real Decreto 696/2007
completa esta regulación.

Los artículos VIII a XIII regulan los medios educativos
propiedad de la Iglesia
, sean seminarios, centros docentes no
universitarios o universidades. Estos centros se acomodan a la legislación
general en cuanto al modo de ejercer sus actividades, si bien se reconoce la
existencia de las Universidades de la Iglesia ya existentes. Sus alumnos tienen
los mismos derechos que los de las Universidades públicas (seguridad escolar,
becas, etc.), y los centros tienen el mismo derecho a subvenciones y beneficios
que los públicos. En cuanto a la convalidación de estudios, se remite a pactos
y normas generales.

Por último, los artículos XIV y XV regulan los asuntos
culturales
, en dos áreas: medios de comunicación públicos (que deben
respetar los sentimientos de los católicos) y patrimonio cultural propiedad de
la Iglesia (que queda al servicio de la sociedad por medio de los convenios que
se celebren en el marco de una Comisión Mixta Iglesia-Estado).

Como vemos, a pesar de ser el más largo de los cinco, tiene
muy poco contenido concreto, porque se remite mucho a pactos y acuerdos
posteriores.

En el siguiente (y último) artículo de la serie compararemos el concordato con la regulación de las demás religiones y analizaremos la viabilidad de su denuncia.

 

 

 

 

(1) Véase la nota al pie (1) del artículo anterior.

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Fuente: Asihablociceron.blogspot.com