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Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el BOE del pasado 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que con el propósito de establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, afecta al conjunto de empleados y empleadas públicas y entendemos que puede estar íntimamente ligado a la intención del actual gobierno de presentar un proyecto de ley de Función Pública de la Administración General del Estado, de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, que fomente la intermovilidad entre las diferentes Administraciones, sirviendo de banco de pruebas la movilidad (aunque con carácter temporal) desarrollada en el Real Decreto para la futura regulación.
Aunque, en principio, el Real Decreto-Ley 36/2020 (en adelante RDL 36/2020) habla de “las entidades que integran el sector público” y de “las administraciones públicas”, el desarrollo de éste, en el Cap. III del Título III, sólo alude al personal de la AGE, redundando en la idea del párrafo anterior.
El RDL 36/2020 crea, lo que denomina: “Estructuras de gobernanza” , así como una serie de nuevas unidades administrativas provisionales, formadas por órganos de la Administración ya existentes o que se van a crear, para la gestión de los fondos europeos.
Las unidades nuevas así como la distribución de los efectivos se realizarán a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial correspondiente y en ellas trabajarán con carácter prioritario, personas con experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relaciones con fondos europeos, dando prioridad a los recursos existentes, preferentemente del departamento ministerial u organismo encargado de su gestión.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL 36/2020 se aprobará un modelo de relaciones de puestos de trabajo para la adscripción de personal a estos puestos.
La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial u órgano con competencias en materia de personal en los organismos públicos adoptará las acciones necesarias para movilizar y redistribuir al personal, siendo reasignados a su unidad de origen una vez termine la actuación/es de estas unidades provisionales.
Los departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gestión de fondos europeos podrán, con carácter subsidiario, reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada.
Se establecerán objetivos o indicadores para la evaluación del desempeño del personal que preste servicios extraordinarios.
Se contempla la formación del personal a través del INAP, en planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público-privada, entre otras. Esta formación estará orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.
Se contempla también la posibilidad de asignar funciones relativas a estos proyectos, a tiempo parcial, a personal funcionario al servicio del departamento correspondiente sin cambio de adscripción ni del puesto de trabajo ni de la persona y excepcionalmente se podrán crear o modificar puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de dichos proyectos.
La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se encargará de dar las instrucciones para la provisión de los puestos de trabajo y la redistribución y reasignación de efectivos.
Por último, el RDL 36/2020 contempla que los Ministerios encargados de la gestión de proyectos financiables tendrán prioridad a la hora de obtener puestos de nuevo ingreso provenientes de la oferta de empleo público y habrá prioridad en la tramitación de contratos de duración determinada y nombramiento de personal estatutario temporal y personal funcionario interino, que irán preferentemente a unidades que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido reasignados. Estos nombramientos y contratos se formalizarán sólo por el tiempo imprescindible para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El RDL 36/2020, con la excusa de la llegada de fondos europeos, pone en manos de las unidades de Recursos Humanosde los distintos organismos de la Administración General del Estado una serie de posibilidades de gestión que entendemos deben ir destinadas para lo que están previstas, por lo que ahora como siempre, desde CGT estaremos vigilantes de que esto sea así y que no se produzcan irregularidades e incluso arbitrariedades no deseables por nadie.
Fuente: Cgtagemadrid.wordpress.com