November 26, 2020
De parte de CGT AGE Madrid
339 puntos de vista

Reincorporación en la AGE: Mas sobre la nueva Normalidad

El pasado 17 de junio de 2020, con vistas a la finalización del Estado de alarma emanaron de Función Pública dos disposiciones, que vienen a despejar en parte, las múltiples dudas e incógnitas que generaba esta situación a los y las empleadas públicas de la Administración General del Estado

La disposiciones citadas pretenden establecer un marco general que pueda garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con el personal al servicio de la AGE y establecer las medidas de carácter preventivo, para evitar los riesgos de la COVID-19 en el momento de reincorporación a los centros de trabajo y durante la fase de nueva normalidad, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias a elaborar en cada uno de las Unidades Administrativas correspondientes, en función de la evolución de la pandemia o las especificidades de cada una de ellas. No obstante se deja en manos de las Mesas Delegadas o en el órgano de participación social correspondiente la negociación, consulta o información según corresponda en función de la materia de las medidas derivadas para la adaptación de las normas en los respectivos departamentos.

La Instrucción contempla una Reincorporación progresiva y gradual del personala sus centros de trabajo, debiendo tenerse en cuenta tanto las necesidades del servicio, como la existencia de los colectivos clasificados en cada momento como grupos vulnerables para COVID-19 por el Ministerio de Sanidad en su documento “Información científico-técnica, enfermedad por coronavirus, COVID-19”, además de los referenciados también en otros protocolos y procedimientos dictados por las autoridades competentes, que estarán exceptuados de reincorporarse en una primera etapa:

  • diabetes,
  • enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensión,
  • inmunodeficiencia,
  • cáncer en fase de tratamiento activo,
  • mujeres embarazadas,
  • mayores de 60 años,
  • enfermedad pulmonar crónica,
  • insuficiencia renal crónica,
  • obesidad mórbida (IMC>40),
  • enfermedad hepática crónica severa

Se dictan igualmente medidas de flexibilización horaria que deberán ser objeto de desarrollo en cada uno de los Departamentos, con preferencia hacia fórmulas de jornada continuada y posibilitando la ampliación de horarios de apertura y cierre de los centros de trabajo. Estas circunstancias estarán en paralelo al mantenimiento de la posibilidad de trabajo en modalidades no presenciales, como el teletrabajo. Así, la Resolución establece dos modalidades de Trabajo: PRESENCIAL Y NO PRESENCIAL.

  • MODALIDAD NO PRESENCIAL.- Que finalmente se determinará en cada caso por los titulares de los centros directivos, tiene carácter voluntario y consiste en la prestación de servicios sin presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo y se deberá compaginar con una modalidad presencial
    de la siguiente forma:

    • Hasta un 20% de la jornada semanal en el caso de los colectivos priorizables definidos en el presente apartado.
    • Un mínimo de un 20% de la jornada semanal para el resto del personal.

Se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidad no presencial a:

  • Quienes pertenezcan a los colectivos definidos por las autoridades sanitarias como grupos vulnerables para la COVID-19.
  • Quienes tengan a su cargo menores de hasta 14 años.
  • Quienes tengan a su cargo personas mayores, dependientes o con discapacidad, afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día
  • MODALIDAD PRESENCIAL.- la norma considera a esta modalidad la forma ordinaria de prestación de servicios, aunque se podrá compaginar con prestación del trabajo en una modalidad no presencial de hasta un 20% de la jornada semanal y como su nombre indica consiste en prestar servicios en el propio centro o lugar de trabajo. Igualmente, y en caso de establecimiento de turnos tendrá prioridad, el personal que tenga a su cargo a menores de 14 años o a personas mayores, dependientes o con discapacidad, afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día.

Se dictan igualmente medidas de flexibilización horariaque deberán ser objeto de desarrollo en cada uno de los Departamentos, con preferencia hacia fórmulas de jornada continuada y posibilitando la ampliación de horarios de apertura y cierre de los centros de trabajo.

Con carácter previo a la reincorporación presencial, los Servicios de prevención, deberán clasificar los puestos de trabajo conforme a los 3 grupos de riesgo determinados en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 para que, en base a esta clasificación y tipología del puesto de trabajo, se determinen las medidas preventivas a adoptar en cada caso por la Unidad y siguiendo el criterio de anteriores resoluciones quienes presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

Como se ha dicho antes, el desarrollo del contenido de dichas norma, de las que se desprende una clara apuesta por continuar primando el trabajo no presencial de los y las empleadas públicas de AGE, una vez finalizado el estado de alarma y mientras dure la presente crisis sanitaria, queda ahora en manos de las distintas Mesas Delegadas o del órgano de participación social correspondiente.

En el ámbito de seguridad y salud laboral, cada departamento y sus organismos dependientes, dentro de su ámbito organizativo, adoptará o actualizará sus medidas y actuaciones preventivas o sus “planes de contingencia y de continuidad”, en base a los criterios, pautas y recomendaciones que fijen las autoridades sanitarias competentes en cada momento, así como a la normativa en vigor.

En CGT – AGE-Madrid valoramos positivamente los aspectos de la Resolución que van a posibilitar que un gran número de compañeros y compañeras minimicen los riesgos para su salud y de los que con ellas conviven derivados de su desplazamiento y presencia en su puesto de trabajo, aunque dadas las circunstancias, y que los trabajos se han venido desarrollando sin inconvenientes reseñables hasta ahora, hubiese sido deseable que la modalidad no presencial, siempre que sea posible, hubiese sido una opción para todos y todas las empleadas públicas de la AGE. Bajo nuestro punto de vista, si durante los últimos meses se han seguido realizando las tareas que teníamos encomendadas de manera no presencial, continuando presente la amenaza del virus, no hay motivo para que quien así quiera continuar no pueda seguir haciéndolo. No entenderíamos que se ponga en riesgo a compañeras y compañeros obligándoles en contra de su voluntad a prestar su trabajo de forma presencial si no se dan razones objetivas de peso debidamente motivadas, dados los riesgos que supone para su seguridad y salud los desplazamientos e incluso su permanencia en el propio centro de trabajo.

Por otro lado, sabemos que nos encontramos en una situación excepcional que requiere medidas de carácter excepcional, por lo que entendiendo estas medidas como de carácter transitorio y no permanente, no vamos a extendernos ahora en como pensamos debería ser una futura regulación del teletrabajo en la AGE, solamente y a la vista de la experiencia de los últimos meses algunas entre otras cuestiones que consideramos debieran haberse contemplado en la Resolución:

  • No se establecen mecanismos que garanticen el tiempo de descanso y la conciliación laboral y familiar de las personas que estén teletrabajando.
  • No se contemplan medidas preventivas adecuadas, con especial insistencia en las que afectan al estrés y a las derivadas del trabajo sedentario, ni evaluaciones de riesgos de los lugares en los que el o la empleada pública va a realizar su trabajo.
  • No se contempla la necesidad y obligatoriedad de que sea la Administración la que aporte todas las herramientas necesarias y adecuadas para la realización del teletrabajo y, en su defecto, un mecanismo adecuado para la compensación económica de quienes aporten medios materiales para su realización.
  • No se establece una formación y actualización adecuada de la misma, que permita un desarrollo profesional de las personas en teletrabajo.
  • No se establecen mecanismos que garanticen un respeto escrupuloso a la intimidad de trabajadoras y trabajadores en el uso de dispositivos digitales por parte de la Administración y asegurar que no será sancionable la posible fuga de datos de carácter personal como consecuencia de fallos en los sistemas informáticos utilizados.

Por último, y para quienes se vayan incorporando presencialmente, es importante que se cumplan con las medidas de seguridad decretadas por la Autoridad Sanitaria para garantizar la salud de quienes se vayan a reincorporar a la actividad laboral. Y para garantizar la seguridad y salud de todas y todos es esencial minimizar cualquier riesgo que sobre ellas se produzca, y esta es una tarea que habría que desarrollar en el seno de los Comités de Seguridad y Salud con la participación de la Juntas de Personal y Comités de Empresa de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Madrid a 18 de junio de 2020

CGT AGE_MADRID

Resolucion del SEPTFP Medidas a adoptar Nueva Normalidad 170620

Instruccion de la SGFP Prevención Riesgos Laborales reincorporacion presencial 170620 (1)

Acuerdo_medidas_organizativas_nueva_normalidad




Fuente: Cgtagemadrid.wordpress.com