Hoy
se ha publicado en la intranet y se ha remitido a la representación legal y al
personal de Tragsatec la Resolución de Presidencia COVID-19/9
“Instrucciones para la consolidación de la actividad del Grupo Tragsa
acorde a la prevención, contención y coordinación precisa para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19/9”.
Por ello, ya hemos
solicitado reunión con la Dirección de la Empresa para conocer y tratar su
aplicación en la Delegación de Valencia.
Asimismo, acabamos de
consultar las cuestiones más inmediatas a RRHH:
1)
Tal y como se
establece en el apartado 1.5 de la Resolución, el personal sensible se
mantiene en régimen domiciliario indefinidamente en tanto dure la emergencia
sanitaria. Por lo tanto, no debe solicitar mantener el régimen domiciliario
que disfruta. Cualquier persona puede adquirir en cualquier momento la
condición de sensible, por lo que deberá seguir el protocolo establecido
por la empresa para su valoración por Quirón Prevención publicada en la
Intranet
2) Tal y como se establece en
el apartado 1.7 de la Resolución, las personas que actualmente tengan la
condición acreditada y reconocida de conciliación familiar como consecuencia
del COVID-19, y que estimen que esa condición se deba mantener con
posterioridad al 1 de octubre, deberán solicitar a partir de la fecha de esta
instrucción y siempre antes del 1 de octubre, la continuidad del régimen
domiciliario. Está pendiente que la empresa facilite el formato de la
solicitud, en la que igual no es necesaria adjuntar de nuevo la documentación,
y aclaración de si se puede solicitar parcialmente (en días o en horas dentro
de la jornada semanal)
3) Se
mantiene, al menos hasta el 1 de enero de 2021, el régimen de flexibilidad
horaria que se disfruta actualmente, que consiste en: posibilidad de
entrada a las 7 de la mañana (si la apertura de la oficina lo permite), no
necesidad de cumplimiento del tronco obligatorio, jornada intensiva todos los
días.
Seguiremos
informando,
Fuente: Cetvalencia.blogspot.com