El citado tribunal DESESTIMA el recurso presentado por la empresa y ratifica íntegramente el fallo de la sentencia de instancia, que os recordamos fue:
“FALLO […] previa declaración de nulidad de la decisión empresarial de 7 de Diciembre de 2020, condenando a la citada Empresa a estar y pasar por la referida declaración y a alzar con carácter inmediato la medidas que se hubieran adoptado en la ejecución de dicha decisión, si no se hubiese alcanzado todavía, y abonar a los trabajadores afectados las retribuciones íntegras que les hubiera correspondido sin deducción de las prestaciones de empleo que deberían reintegrarse a la entidad gestora correspondiente.”
A la empresa aún le queda interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles, os mantendremos informados a este respecto.
Fuente: Comitetrabajadoresmsl.blogspot.com