La Confederación General del Trabajo (CGT) informa de que ayer 21 de julio de 2021 se publicaron las dos resoluciones del Ministerio de Trabajo que dan la razón a nuestra organización y deniegan los dos ERTEs por supuesta fuerza mayor tramitados por el Grupo Ilunion el pasado 21 de junio de 2021.
Estos dos procesos estaban afectando, hasta el próximo mes de septiembre, a un total de 1856 personas, es decir más del 60% de su plantilla en activo en todo el estado en las empresas Ilunion Contact Center e Ilunion Contact Center CEE. En ambas resoluciones, que adjuntamos a esta nota de prensa, La Directora General de Trabajo avala nuestros argumentos, que fueron comprobados por un informe preceptivo de la Inspección de Trabajo, y no autoriza la agresión sin precedentes que suponían estos dos ERTEs por FM del Grupo Ilunion. (ONCE) Resaltar que la CGT presentó en tiempo y forma alegaciones a ambos expedientes y que las observaciones de la organización anarcosindicalista han sido tenidas en cuenta para la denegación administrativa de la suspensión de mas de tres meses que se quería ejecutar.
Hay que destacar a su vez que, tal y como indicó CGT en su informe Ilunion no aportó, como era su obligación, ninguna prueba documental ni peritaje acreditando el ciberataque sufrido, únicamente documentos de parte. Además, el Ministerio determina que, en una empresa perteneciente al sector de las telecomunicaciones, cuyo correcto desarrollo depende de las novedades informáticas, es esencial el grado de exposición al que se enfrentan a todo tipo de riesgos informáticos. Los ciberataques, y más en teletrabajo, son riesgos vinculados a su actividad del Contact Center y la empresa debe asumirlos como parte de su proceso productivo. De hecho, la autoridad laboral resalta que Ilunion ya contemplaba entre los riesgos empresariales la posibilidad de sufrir un ataque de estas características dado que aportó certificados ISO en técnicas de seguridad y una póliza de ciberseguridad contratada, así como procedimientos y protocolos a seguir en tales supuestos. La previsibilidad del riesgo era conocida, era una causa previsible que estaba prevista dentro de los procedimientos y protocolos, nada de Fuerza Mayor imprevisible.
En relación con esto la autoridad laboral indica que “el ciberataque sufrido en ningún caso es un supuesto imprevisible” En el informe a la inspección evacuado el pasado 23 de junio de 2021 CGT advirtió que “Para CGT una empresa de esta actividad debe prever y tener previsto este riesgo. Sin entrar de nuevo a la dicotomía de si esta incidencia informática es o no responsabilidad de Ilunion, pero claro que no depende de una voluntad de la empresa. Siendo así, reiteramos que esto es absolutamente previsible en este sector y sus consecuencias sobre la prestación de trabajo son evitables mediante sistemas alternativos que se ponen en marcha de manera inmediata. Si la empresa hubiera contemplado este riesgo correctamente hubiera tenido un sistema alternativo…” CGT advirtió en su informe que “Para la CGT es una responsabilidad imputable a la empresa su falta de prevención tecnológica, que le ha llevado a no dar trabajo efectivo a la plantilla durante un determinado tiempo, cumpliendo deficientemente sus obligaciones contractuales por su culpa o negligencia. La plantilla sin embargo ha estado obligada a estar pendiente del ordenador y de su teléfono durante toda la jornada laboral, porque jamás se les ha otorgado permisos retribuidos.” La Dirección General del Trabajo confirma esta cuestión cuando observa que las personas trabajadoras han estado en todo momento a disposición de la empresa, ya sea presencialmente o teletrabajando, y han informado sobre sus descansos, comienzo y final de la jornada, así como de citas médicas para poder ausentarse de su puesto de trabajo.
El despacho de abogados contratados por el Grupo Ilunion CECAMAGAN puede realizar un recurso de alzada ante la ministra de trabajo y posteriormente, si no le dan la razón acudir a la sala de lo social de la audiencia nacional. Sea como fuere CGT seguirá defendiendo los derechos de la plantilla de ilusión dado que entendemos que sus intenciones solo buscan una flexibilidad al margen de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.
La dirección de la compañía ha convocado la primera reunión del período de consultas para el jueves 22 de julio a las 10 de la mañana y en la misma participará la dirección de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales de la multinacional de Contact Center asesorada por el bufete de CECAMAGAN de una parte y de otra parte los sindicatos CGT, CCOO, UGT, SAT y TU-SI.
CGT IMPUGNA EL ART.14.b del Convenio colectivo de Contact Center
El 22 de julio de 2021 la CGT ha presentado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda de impugnación del Convenio Colectivo, en relación con el contrato de obra.
CGT solicitó en la primera reunión de negociación del convenio del año 2021 una reunión extraordinaria y monográfica sobre la situación de los contratos de obra y servicio. Esta petición venía derivada de que, por fin, los jueces habían entendido que no podía continuar el modelo de contratación de las subcontratas, una de las cuestiones que más despidos y precariedad han creado en el telemarketing en los últimos 25 años. El cambio de doctrina del Tribunal Supremo producido en diciembre de 2020, aplicado a este sector, venía a sostener que que no se puede justificar que las teleoperadoras y los teleoperadores de las empresas de telemarketing tengamos contratos temporales de obra o servicio con la excusa de que los contratos mercantiles de las empresas tienen fechas de fin.
La reunión solicitada por la CGT se realizó el pasado 12 de marzo de 2021 y, al margen de observar que CCOO y UGT nos daban la razón y se desdicen de lo que llevaban 20 años firmando, no tuvimos ningún resultado de la parte patronal. Hubo que esperar a que el 19 de abril de 2021 los empresarios del sector nos dijeran, en otra reunión sobre el tema que, aunque en parte teníamos razón y se aventuraron en que había que cambiar el convenio colectivo, en realidad, sus propuestas para el VII convenio suponían una nueva vuelta de tuerca a la precariedad estructural del telemarketing, perpetuando el modelo de alta temporalidad a través de cambiar algunas cosas y que, en realidad, no cambiará nada. Las empresas, sin ponerse coloradas, querían introducir en el convenio nuevos artículos que admitieran la posibilidad de que cuando un servicio sea adjudicado a una empresa, ésta pueda hacer contratos de obra que duren ”2 o 3 años” o propuestas como que “la finalización de un servicio sea causa de despido objetivo tanto para contratos indefinidos como de obra sin tener que negociar ni justificar nada” (Un ERE Expres). Estas propuestas patronales fueron rechazadas por toda la mesa del convenio porque era obvio que querían nuevas ilegalidades para sustituir las ya existentes. Pero no sólo pedían esto, las empresas solicitaron la creación de un contrato específico fijo-discontinuo de características especiales aún “no descritas”; además de ”adaptar” algunos de los artículos existentes en el convenio (14-17-18…) a estas nuevas circunstancias, teniendo siempre presente el sacrosanto mantra de la Asociación CEX: FLEXIBILIDAD.
CGT después de todo esto entendía que era posible que desde la Inspección de Trabajo se publicará antes del verano un Criterio Técnico de Contratación Temporal para proceder conforme al criterio del Tribunal Supremo y de oficio se actuará por un fraude de ley generalizado, y además sabíamos que estaba en ciernes la prometida reforma laboral para acabar con la alta temporalidad del estado, que pudiera ser concretará de una vez la desaparición del contrato de obra, pero esto no se ha producido. Finalmente hemos interpuesto demanda dada la claridad de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de junio de 2021 que dice, entre otras cosas que “la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable, no está justificada (…) que tal utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada se opone directamente a la premisa de que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma más común de relación laboral. Más claro, el agua.
Desde CGT, dado que estamos en verano, os pedimos un breve juego de agudeza visual. Hace 22 años, en nuestro primer convenio, CCOO, UGT y la patronal firmaron:
“…El contrato por obra o servicio determinado será el más normalizado. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones cuya ejecución en el tiempo es, en principio, de duración incierta y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato. (…) Se entenderá que la campaña o servicio no ha finalizado, si se producen sucesivas renovaciones sin interrupción del contrato mercantil con la misma empresa de telemarketing que da origen a la campaña o servicio…”
En 2017, el último convenio firmado, que está en vigor, dice:
“Contrato por obra o servicio determinado. Esta modalidad de contratación será la más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato. Los contratos por obra o servicio determinado, se extenderán por escrito, y tendrán, en principio, la misma duración que la campaña o servicio contratado con un tercero, debiendo coincidir su extinción con la fecha de la finalización de la campaña o servicio que se contrató”
Seguro que observáis los pocos cambios de un artículo tan nefasto como el artículo 14.
Os contamos que CCOO que también ha demandado ante el mismo tribunal la anulación de esta parte del convenio por ILEGAL.
Nos parece bien. UGT ni siquiera ha demandado, debe ser que quieren que el trabajo se lo hagan otros, para algo que sí importa y mucho en este sector. Todas los sindicatos presentes en el sector deberían poner a trabajar sus equipos jurídicos para acabar con este contrato tan pernicioso. Lo demás es ruido. CGT, que busca mejorar las condiciones laborales, no firmó el convenio de este sector ni en 1999, ni en 2002, ni en 2005, ni en 2007, ni en 2012 ni en 2017, y una de las cuestiones fundamentales de nuestra histórica oposición ha sido el vergonzoso modelo precario de contratación que ha permitido centenares de miles de despidos estos 21 años. Con otro modelo de contratación, el que llevamos pidiendo convenio a convenio, en defensa de quien trabajamos en este sector, no se hubiera producido. El próximo 7 de septiembre de 2021 se celebrará el juicio en primera instancia en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Os mantendremos informados.
Archivos Adjuntos
resolucion_denegatoria_erte_fm_ilunion_contact_center.pdf
resolucion_denegatoria_erte_fm_ilunion_contact_center_cee.pdf
Fuente: Alasbarricadas.org